Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 057704/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

57704/2019 FILMUS, A.S. c/ DETONA,

M.E. Y OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

JUZ. 58 M.F.Z.

Buenos Aires, diciembre de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs.15 en tanto homologa el convenio de desocupación obrante a fs. 4/6, se alza la demandada a fs. 31.

Expresa sus agravios a fs. 33,

cuyo traslado no fue contestado.

En lo sustancial, alega la apelante que en virtud del art. 3 inc.a) de la ley 26.994, que derogó la ley 21.342, no es posible la homologación dispuesta en la instancia de grado.

II) Si bien hasta el año 2015 la ley especial de locaciones urbanas n° 21342

receptaba la existencia y validez de los convenios de desocupación, disponiendo el procedimiento para su “ejecución” judicial –

previa homologación- pronunciándose la jurisprudencia sobre su procedencia, verificados los requisitos legales (D., J.A.

Convenios de desocupación

LL 14.12.15

AR/DOC/4075/2015 consultada a la fecha de elaboración del presente), tal estado de cosas se modificó con la sanción del Código Civil y Comercial (ley 26994), vigente a partir del Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

01.08.2015. El nuevo código civil y comercial no hace referencia expresa este tipo de convenios.

En la especie, se verifica que tanto el contrato de locación, como el convenio que se pretende homologar fueron suscriptos habiendo transcurrido holgadamente el inicio de la vigencia del Código unificado (Ver denuncia efectuada por las partes en la cláusula primera y fecha del convenio que luce a fs. 4/5) por lo que en autos no se presenta conflicto alguno respecto de la aplicación temporal de la ley ni de derecho transitorio (Art. 7 CCC).

Sentado ello, cierto es que el pedido de homologación del convenio de desocupación suscripto con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación resulta inadmisible, atento a la expresa derogación de la ley 21.342 (art. 2, ley 26.994). Ello es así pues, al dejar de subsistir la vía procesal prevista en el art. 47 de la ley 21.342, los actos como el que fundan la promoción de esta acción constituyen convenios extrajudiciales entre las partes que, como tales, no pueden considerarse comprendidos en los supuestos de...

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