Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Mayo de 2015, expediente FLP 063105654/2008/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63105654/2008/CA1, caratulado
Fillia, M. del C. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 PREVISIONAL
,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
1. La actora inició la presente acción de amparo en los términos del artículo 43
de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la
Seguridad Social, a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y
concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5 y concordantes de la Resolución de ANSES
N°884/2006 y de cualquier otra norma que le impida obtener su jubilación en virtud de la
Ley N°25994.
En su escrito de inicio manifiesta que tiene 67 años de edad y su único ingreso
lo constituye el beneficio de pensión mínima que le fuera otorgado por el fallecimiento de sus
esposo. Agrega que, en virtud de la moratoria dispuesta por la Ley 24476 inició los trámites
para acogerse a dicho régimen y abonó la primera cuota.
Refiere que el organismo administrativo en forma ilegal y arbitraria dispuso la
suspensión de la tramitación del beneficio de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
n°884/06, atento a que percibe una pensión mínima.
Sostiene que, la Resolución N°884/06 resulta arbitraria e inconstitucional por
cuanto dispone de manera restrictiva que aquellas personas que percibiesen una pensión sólo
adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la
deuda reconocida.
Asimismo, indica que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17,
19 de la Constitución Nacional.
Por último, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita que
se haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.
Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA 2. Por su parte a fs. 50/59 se presenta el apoderado de la ANSES a producir el
informe del art. 8, quien manifiesta en primer lugar la improcedencia de la vía procesal del
amparo. En una apretada síntesis, refiere que la Resolución impugnada no impide el acceso
al beneficio por aplicación de la Ley 25994, sino que sólo exige la cancelación del total de
deuda a quienes estén percibiendo otro beneficio previsional, lo que responde al equilibrio
lógico que debe guardar el sistema previsional.
-
La sentencia de primera instancia:
A fs. 71/73 el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por la
actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, e impuso las costas en el
orden causado.
Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora a
fs. 74/79, con simultánea expresión de agravios, cuya réplica por parte de la contraria luce a
fs. 84/86.
Los agravios de la recurrente se circunscriben en síntesis en remarcar que la
decisión de primera...
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