Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Junio de 2019, expediente CSS 139430/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 139430/2017 AUTOS: “FILIPUZZI OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs82/84. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos. v2 EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

Por sentencia de fs. 67/69, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 1 rechazó la demanda promovida por el actor contra la resolución que le denegó el beneficio jubilatorio solicitados por la ley 24018 alegando su condición de jefe de despacho de primera y el derecho adquirido derivado de la presentación de la renuncia condicionada a sus cargos. Con costas por su orden.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora de fs. 71/77, sustentado en ese acto y concedido a fs. 80.

II.

En torno a la cuestión de fondo, considero aplicable al sub examine las consideraciones vertidas en numerosos procedentes en los que me pronuncié por la improcedencia del reclamo, aún con anterioridad al dictado de la mentada acordada del Superior Tribunal (ver, entre otros, sentencia 109542 del 17.12.09 in re 42417/07 “Pirroni Lucía Margarita USO OFICIAL c/ANSeS s/acción meramente declarativa”).

La posición adoptada se ve reforzada, a partir de la Ac. 20/12 del 30.10.12, que declaró la invalidez de la Res. 196/06 del Consejo de la Magistratura, dispuso mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005 con las denominaciones allí consignadas y ordenó a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el art. 31 de la ley 24018, modificó el monto de los aportes para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24241 y dispuso, por quien corresponda, el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada. (Cfr. S.

  1. registrada el 2.6.15, causa 26807/13 “UNIÓN DE EMPLEADOS DE JUSTICIA DE LA NACIÓN C/PODER JUD. DE LA NAC. – CORTE SUPREMA DE JUST. DE s/acción meramente declarativa” y S.D. del 3.8.15 in re 67180/12 “R.P.M.C...

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