Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Junio de 2013, expediente 312/13

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

CAUSA Nro. 312/13-SALA IV

FILIPPINI, H.A. y otro s/recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO. 1132.4

Buenos Aires, 27 de junio de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Que la representante del Ministerio Público Fiscal,

doctor E.A.C., interpuso queja por casación denegada, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M. que resolvió absolver a H.A.F. y a H.G.G. en orden al delito de falso testimonio agravado por haberse cometido en causa criminal en perjuicio del inculpado.

Y CONSIDERANDO:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar y el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo.

Ahora bien, el Código Procesal Penal de la Nación tiene previsto como límite objetivo para la facultad del Ministerio Fiscal de recurrir en casación contra una sentencia absolutoria que se haya solicitado una pena mayor a tres años de pena privativa de libertad (arts. 458, inc. 1°).

En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.” establece que “el Estado -titular de la acción penal- puede autolimitar el ius persequendi en los casos que considere que no revisten suficiente relevancia...

por ello, no puede considerarse inconstitucional la limitación de la facultad de recurrir del Ministerio Público cuando se verifique un supuesto como el previsto en el art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación en la medida en que, en las particulares circunstancias del sub lite no se ha demostrado que se haya afectado la validez de garantías constitucionales”

(C.S.J.N. “A., J.D. s/recurso de casación”, A. 450.

XXXII; rta. el 14/10/97), criterio que también fue sostenido,

aunque de modo implícito, en los autos J.26.XLI “J., C.A. s/homicidio culposo”.

Sentado ello, y si bien el representante de la Vindicta Pública señaló que, en el caso, se ha violado la garantía del debido proceso legal, lo cierto es que la impugnación deducida adolece de adecuada fundamentación.

En efecto, el recurrente no rebatió los argumentos tenidos en cuenta por el a quo en la resolución atacada siendo que...

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