Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 011511/2010/CA003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73635 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11511/2010 (Juzg. Nº 69)

AUTOS: “F.F.J.L. C/ AUDINAC S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos interpuestos por: a) las empresas A. SA A.S. quienes aseveran que el trabajador no tuvo justa causa para romper la relación de trabajo pues fueron víctimas de una fuerte crisis económica, respetaron los lineamientos legales vigentes -el procedimiento preventivo de crisis- siendo improcedentes la puniciones reglamentada por el art. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20655467#236328027#20191105093133473 sin que, a todo evento, exista base fáctica para una condena contra “A. SA” que no fue empleadora; b) ambos R. quienes entiende ilegítimo el reproche de responsabilidad solidaria (fs. 1254/5); c) Electronic System SA y Newsan SA quienes argumentan que se aplican ilegítimamente las previsiones de los arts. 225 y 228 de la LCT y e) el letrado de sus oponentes quien persigue el incremento de los honorarios que le fueron regulados.

Los cuestionamientos vertidos no tienen, en lo sustancial, entidad suficiente como para justificar una modificación de la decisión de primera instancia: el trabajador denunció una situación de fraude laboral pues, según explica, existían dos empresas familiares –esto es A. SA y A.S.- pertenecientes a los codemandados R., que se dedicaban a fabricar, importar y comercializar productos electrónicos de marcas “Daewoo” y “JVC”

encontrándose vinculadas operativamente puesto que fue conchabado como viajante de comercio el 13 de diciembre de 2.004 hasta el mes de noviembre de 2.008 en que ambas empresas se presentaron en concurso preventivo suspendiendo a sus dependientes e iniciando procedimiento preventivo de crisis, lo que dio pie a un intercambio telegráfico que concluyó con el despido indirecto impuesto el...

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