Sentencia nº 298 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe |
SALA CIVIL PRIMERA
Resolución N°: 298 F.: 96
Tomo: 13
En la ciudad de Santa Fe, a los 20 días del mes de Noviembre del año dos mil doce, sereunió en Acuerdo Ordinario la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil yComercial de Santa Fe, integrada por los Dres. A.L.V., E.I.S. yEnriqueC.M., para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos por el actor (v. fs. 124) contra la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito enlo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación del Distrito Judicial N° 1, en fecha 21.03.2012 (v. fs. 119/121), los que fueron concedidos en relación y con efecto suspensivo medianteprovidencia que luce a fs. 128, en los autos caratulados "FILIPPI, DANIEL CESAR C/GARCIA, DANIEL CESAR RAMON S/ EJECUTIVO" (Expte. Sala I N° 105 - Año2012). Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio delos autos -Vargas, S. y M.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:
1era.: ¿Es nula la resolución recurrida? 2da. ¿Es ella justa? 3era. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?
Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primercuestión, el Dr. V. dijo:
El recurso de nulidad deducido por la actora no ha sido sostenido autónomamente.Por lo demás y a todo evento corresponde señalar que las críticas que contiene elmemorial respectivo (que no refieren a vicios in procedendo sino in iudicando) puedenobtener suficiente respuesta en el tratamiento que -a continuación- se realizará del recursode apelación que también ha interpuesto la parte accionante.
En consecuencia, no advierto irregularidades procesales ni vicios en elprocedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde desestimar elrecurso de nulidad enunciado precedentemente.
En consecuencia, así voto.
El Dr. Saux, expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, por lotanto, en igual sentido.
A la primer cuestión, el Dr. M. dijo:
Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmenteconcordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudenciade la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.
A la segunda cuestión, el Dr. V. dijo: 1. Antecedentes:
Mediante sentencia del 21.03.2012, el a quo hizo lugar a la excepción de falsedadmaterial de título opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la ejecución, concostas al ejecutante. Para así decidir estimó que "D.C.F., por apoderado,
promueve juicio ejecutivo contra D.C.R.G. por el cobro de la suma de$8.400, con más intereses y costas. Dice que la deuda proviene de la falta de pago de uncheque de pago diferido, sin indicación de beneficiario, del cual es legítimo tenedor porhabérselo cedido el endosante Wtches&Electronics S. A. según contrato que acompaña, queal ser presentado al cobro el día de su vencimiento 20.08.08 fue rechazado por la entidadgirada por "Orden de no Pagar". Agrega que el cheque fue librado el 10.6.08 sobre elBanco M., S.B.P., contra la cuenta corriente N.. 3-367-0000175216-7 detitularidad del demandado, y lleva el Nro. Seria A 42138700. Añade que a pesar de losdistintos reclamos verbales efectuados, el demandado no canceló su obligación dinerariapor lo que no le queda otro camino que este judicial. ... Citado de remate el accionado,opuso al progreso de la acción excepción de falsedad material de título con fundamento enque no firmó el cheque que se ejecuta; que la firma inserta en el título no pertenece a supatrimonio escritural siendo falsa. Que por ello no adeuda suma alguna al actor y quecorresponde el rechazo de la demanda. Explica que el cheque traído a ejecución le habíasido robado, junto con otros, en blanco y sin firmar. Que ello resulta de la certificaciónpolicial de fecha 22.4.08 que acompaña en copia simple, de la que surge que el día 21.4.08fue víctima de un cuantioso robo en el que le sustrajeron entre otros muchos bienes variaschequeras en blanco. Que como consecuencia de ese hecho ilícito, efectuó lascorrespondientes denuncias, entre ellas, al Banco Macro S. A., dándole la orden de nopagar lo que, dice, evitó que se debitaran de su cuenta corriente otros cheques falsos comoel de estos autos (v. fs. 22). Corrido traslado al ejecutante, lo contestó a fs. 24/26. Negó quele demandado no hubiera firmado el cheque cuya ejecución pretende; dijo que no leconstaba el robo del mismo ni que haya estado en blanco y sin firmar pues la informaciónque el banco asentó en el reverso del cheque fue "Devuelto por orden de no pagar" sinespecificar la causa por la que incumplió con su obligación frente a su cliente. Afirma quela simple certificación policial del supuesto ilícito, no prueba que le mismo hubiera...
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