Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 010520/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 10.520/2013 “DE FILIPPI, B.J. c/

CONSORCIO PROP. JUNCAL 1421 s/ Ds. y Ps.” Juzgado Nº

91.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DE FILIPPI, B.J. c/

CONSORCIO PROP. JUNCAL 1421 s/ Ds. y Ps.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia dictada a fs. 305/314 que rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por B.J. De Filippi, se alzó la actora a fs. 318, con recurso libremente concedido a fs. 319.-

Expresa agravios a fs. 326/8, los que no fueron rebatidos. Se queja de la desestimación de la acción por ella impetrada. Sostiene que con las declaraciones testimoniales recabadas en autos se encuentran acreditados los extremos invocados en la demanda. Que el testigo R. dijo ver la humedad dentro de la casa de la actora.

Que el Sr. B. ha manifestado que todos los departamentos del edificio tienen filtraciones y que el testigo I. depuso que el administrador del consorcio presupuestó los arreglos del parquet que Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14677144#176100347#20170411111421493 luego los abonó la propia reclamante. Agrega que ninguna de las declaraciones fueron impugnadas y que en definitiva, con ellas, se probaron los hechos constitutivos de la pretensión. Pide se revoque la sentencia y se admita la demanda en todas sus partes.

II) Breve reseña de los hechos.

Blanca J. de F. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Consorcio de Propietarios de la calle J.N.°

1421 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de las filtraciones y humedades existentes en su propiedad. Señaló que es propietaria de la unidad funcional Planta Baja “A” del inmueble ubicado en la calle J. 1421 y que la situación que la llevó a promover esta acción se inició a partir del mes de octubre de 2011, en oportunidad en que su departamento comenzó a recibir filtraciones y humedades en el piso parquet del comedor, provenientes de otros sectores del mismo edificio, como la Unidad Funcional Planta Baja B, donde se encuentra un caño que había sido mal reparado por el Consorcio. Destacó que las permeabilidades eran constantes y de gran cantidad, produciendole pérdidas económicas que resultan dificultosas y, hasta imposible, de recuperar, por la dificultad de conseguir en el mercado los mismos materiales para reponer lo afectado.

El consorcio contestó la demanda negando...

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