Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 010042/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 10042/2017 – “F., A.F. y otro c/Me-Cen Sociedad de Hecho y otros s/Homologación de Acuerdo” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 3 Buenos Aires, Abril 27 de 2017 Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 14 por el actor contra el decisorio de fs. 13, concedido a fs. 18 ap.
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Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición que obra a fs. 14/17, el que no fue sustanciado en ausencia de contraparte.-
La resolución apelada rechaza “in limine” la homologación del convenio peticionada.-
En la especie, a fs. 11 los actores mediante letrado apoderado promueven la presente acción a los fines de que se homologue el convenio de desocupación que agregan a fs. 7/8, cuyas firmas fueron certificadas por el E.J.L.S. (Matrícula 4338) a fs. 9.-
El convenio de referencia, fue suscrito el día 11 de Noviembre de 2016, entre A.F.F. y R.J.F. en calidad de locadores con Automotores Me.Cen Sociedad de hecho, -representada por sus socios J.F.M. y R.C.-
en calidad de locataria, a los fines de acordar la desocupación del inmueble sito en la calle J.C. 3553P.B. y Planta Alta de la esta Ciudad, cuyo plazo de locación se encuentra ampliamente vencido –tal como indican en la cláusula primera – para el día 30 de junio de 2017, a las 13 sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial alguna, conforme surge de la cláusula segunda punto 1.-
Es oportuno recordar que el pedido de homologación configura un proceso atípico, cuyo trámite, aunque no excluye la posibilidad de producir prueba, se circunscribe a la comprobación de los hechos litigiosos y, en especial, la inherente a la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #29477508#177024825#20170426095523622 autenticidad o falsedad del instrumento presentado para su homologación judicial.-
Las resoluciones homologatorias integran, con la autoridad de la jurisdicción, una decisión particular procedida en juicio o fuera de él y le dan efectos de cosa juzgada, a la vez que permite que ante su incumplimiento se pueda proceder conforme las reglas de la ejecución de sentencia (art. 499 y sgtes).
Los convenios extrajudiciales si bien no están contemplados expresamente en el art. 162 del Código Procesal, nada se opone a que también se homologue lo acordado en ellos, en cuyo caso se...
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