Sentencia nº DJBA 155, 327 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Septiembre de 1998, expediente C 68872

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Negri-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Opino que el recurso no puede prosperar.

Lo medular del intento recursivo se dirige al cuestionamiento de la acreditación del vínculo biológico paterno-filial entre el actor y el fallecido demandado Sr. A.C.,

Típicas cuestiones fáctico-probatorias como éstas requieren para su abordaje en casación -como es doctrina reiterada de esa Corte- una expresa denuncia y -aún más importante- una acabada demostración del vicio de absurdo (conf. S.C.B.A., Ac. sent. del ).

Diré entonces que si bien se menciona la existencia de ese vicio, el recurrente no se ha hecho cargo de la totalidad de la abundante normativa procesal actuada en el fallo y que le otorga sustento suficiente por lo que el recurso adolece de una insuficiencia técnica que justifica de por sí -a mi ver- su rechazo (conf. S.C.B.A., Ac. sent. del ).

Sin embargo y aún remontando este escollo de tipo formal, considero que en modo alguno se halla demostrada la existencia del absurdo.

Este vicio se configura cuado el magistrado incurre en "el error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa siendo su demostración fehaciente y su percepción ostensible" (conf. S.C.B.A., Ac. 64347, sent. del 18-2-97).

Tales extremos no aparecen en la sentencia en crisis.

Y, fundamentalmente, los argumentos vertidos por el quejoso en punto a efectuar distingos con relación a los alcances de la norma del art. 4 de la ley 23511 -que no existen en su letra ni pueden derivarse por vía hermenéutica- y a cuestionar el carácter "verosímil y razonable" de la pretensión de autos así como el criterio del "a quo" al tiempo de ponderar la existencia, calidad y trascendencia probatoria de los múltiples indicios con el objeto de conformar el cuadro presuncional en que se basó el fallo no son sino la mera exposición de un particular criterio subjetivo vinculado a circunstancias de hecho, inidónea a los fines recursivos intentados (conf. S.C.B.A., Ac. sent. del ).

Por lo brevemente expuesto, estimo que V.E. debería proceder al rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

Así lo dictamino.

La P., febrero 19 de 1998 - Hector E. Vogliolo

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., N., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.872, "B., C.J. contraB., M. y otro. Impugnación de Filiación y Reconocimiento extramatrimonial".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Presentado el dictamen de la Procuración General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

A.N. a someterse a la prueba biológica.

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación departamental dedujeron el apoderado de C.R.P.A., de C., y de M.N.C., así como D.C., de I., por derecho propio, el presente recurso en el que denuncian la violación y/o errónea aplicación de los arts. 4 de la ley 23.511; 43, 53 inc. 5, 163 inc. 6, 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, y absurdo en la apreciación de la prueba.

    Cuestionan que el fallo haya resuelto que los efectos del art. 4 de la ley 23.511 alcanzan a los hijos con la misma eficacia que respecto del demandado originario, y afirman que en consecuencia se viola el precepto de marras al pretendérsele dar un alcance mayor que el previsto en el mismo. A ello acotan que es condición inexcusable para que cobre operatividad aquella norma que la pretensión apareciere como verosímil o razonable, y dado que en la especie la atribución de paternidad no resultó tener esas características, mal puede hacerse -dicen- aplicación de la consecuencia que la misma norma sienta. También destacan que de la prueba colectada en autos fácil es concluir que en ningún momento el demandado intentó eludir la misma y finalmente cuando se fijó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR