Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Septiembre de 2021, expediente CNT 012271/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

12.271/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56812

CAUSA Nro. 12.271/2014 -SALA VII - JUZGADO Nº 70

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Septiembre de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “FILETTO, CECILIA BEATRIZ C/ SELL POINT SRL Y

OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las co-demandadas Sell Point SRL y J.A. a tenor de los memoriales deducidos en formato digital, los cuales no recibieron réplica por parte de la contraria.

    La Sra. P. contadora, a su turno, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal y la identidad de los recursos deducidos por ambas codemandadas, abordaré los agravios en forma conjunta y en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Las accionadas se agravian por el resultado obtenido en la sentencia de grado y se quejan de que la Sra. Jueza de grado haya basado su decisión únicamente en la prueba de testigos. En ese sentido, afirman en forma genérica que todos los testigos tienen juicio pendiente con la demandada con el mismo objeto y con el mismo patrocinio letrado, por lo que pretenden desvirtuar la sentencia por estar basada sólo en las declaraciones de testigos que, según sostienen, evidencian una clara parcialidad en sus dichos.

    Afirman además que existen contradicciones entre lo establecido en las CD

    remitidas y el posterior reclamo vertido en el escrito liminar (véase respecto a la jornada laboral, y reconocimiento de pago de viáticos).

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, el recurso debe ser receptado en forma parcial.

    En efecto, en primer lugar, he de señalar que la circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente con la aquí accionada, no invalida sus declaraciones, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas.

    En el art. 427 del CPCCN se enuncia cuáles son los testigos excluídos, y allí no se nombra a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. Si al preguntársele sobre las generales de la ley, el testigo reconoce que ésta involucrado en este supuesto, el sentenciante debe evaluar su declaración para Fecha de firma: 21/09/2021 formar su convicción de conformidad con las reglas de la sana Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

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    crítica, apreciando la declaración y analizándola globalmente en sí misma y conjugándola con los otros testimonios, las otras pruebas producidas y los propios reconocimientos de las partes.

    Además, las argumentaciones vertidas por los aquí recurrentes, no son más que una afirmación subjetiva que no permiten advertir que se haya violado el proceso formativo de prueba de testigos. Pues no traen los recurrentes a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel. De ese análisis depende la verosimilitud del relato y no observo que en autos se haya mencionado siquiera tal inconducencia. En todo caso corresponderá, a quien pretenda descalificar el testimonio, demostrar la sinrazón de sus dichos, lo que los apelantes no realizan en su memorial.

  3. Ello sentado, corresponde referirse al agravio particular deducido por las accionadas con relación a la decisión de la Sra. Jueza de grado de tener por acreditado el pago de $300 al margen de toda registración.

    En ese sentido se quejan por la valoración de la prueba efectuada en base a los testigos que tienen juicio pendiente pero lo cierto es que los agravios resultan genéricos e insuficientes a fin de desvirtuar el análisis de la prueba efectuado en origen.

    En primer lugar refiere que todos los testigos han sido “tachados” por tener juicio pendiente pero, en lo que a ello respecta, cabe estar a los argumentos referidos precedentemente en cuanto a que dicha circunstancia no invalida per se sus declaraciones.

    Desde tal perspectiva, comparto el análisis de la testimonial efectuado por la sentenciante pues las declaraciones de Calleja, V. y P. que pretenden ser desvirtuadas por el recurrente, lucen concordantes y dan suficiente razón de sus dichos,

    siendo que los testigos han declarado sobre hechos que percibieron a través de sus sentidos por haber trabajado con la actora.

    Cabe destacar que todos los deponentes refirieron ser compañeros de trabajo de la actora y fueron precisos al corroborar lo denunciado en el inicio acerca de que la demandada les depositaba el salario con el correspondiente recibo, y que además le abonaba los viáticos en negro. También coincidieron en su exposición acerca de la modalidad utilizada.

    Desde mi punto de vista la prueba mencionada se revela objetiva y concordante siendo que las impugnaciones intentadas por la demandada respecto de dichos testimonios son meras apreciaciones subjetivas insuficientes para descalificar sus dichos. Por otro lado,

    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

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    las supuestas contradicciones a las que aluden los recurrentes, a mi juicio, no son tales sino simples diferencias producto de la informalidad en que se llevaba a cabo la práctica denunciada por la actora.

    Cabe advertir que la testimonial referida a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN,

    se observa objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con el actor en condiciones similares y se revelan conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que depusieron.

    En cuanto hacen mérito en los aspectos formales que surgirían de la pericia contable tampoco cabe atender sus...

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