Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Junio de 2011, expediente 12.137/2011
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 012137/2011 mab ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICIENCIA S/
QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION (por PETRILLO
CARMEN REGINA)
Juz. 20 - Sec. 39
Buenos Aires, 21 de junio de 2011.
Y VISTOS:
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) Apeló la incidentista la resolución dictada en fs. 46/48 por la que se acogió la excepción de prescripción opuesta por la sindicatura en los USO OFICIAL
El Sr. Juez de Grado estimó que, si bien el instituto en cuestión no resulta aplicable al supuesto de quiebra directa como al de la indirecta en el caso de créditos nacidos con posterioridad a la presentación en concurso preventivo, tratándose aquí de una acreencia nacida con anterioridad al concurso de la fallida debe tenerse por operado el plazo de prescripción previsto por la norma legal indicada.-
Los fundamentos fueron desarrolados en fs. 52/62, siendo respondidos por el funcionario sindical en fs. 64/66.-
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) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que el art. 56 LCQ no resulta aplicable a la quiebra. Señaló en este sentido, que el citado artículo se refiere exclusivamente a la prescripción en el concurso preventivo, no resultando aplicable dicho instituto al sub lite. Asimismo, destacó que la situación no se alteraría por el hecho de que esta quiebra haya sido precedida de un proceso concursal preventivo, por lo que propugnó la revocación de la decisión en crisis.-
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) El art. 56, párrafo 6° LCQ, establece que, vencido el plazo de dos (2) años desde la presentación en concurso, prescriben las acciones del acreedor tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.-
Destácase que el art. 56 LCQ se refiere con exclusividad a la verificación tardía en concurso y no existe norma similar cuando se trata de la mencionada verificación en quiebra; razón por la cual dicha solución no es extensible, en principio, a este último supuesto.-
Es clara esa solución, a poco que se repare en que el legislador, al prever la norma legal que regula el período informativo en la quiebra (art. 200,
LCQ) remite expresamente a distintas disposiciones del concurso preventivo (vgr. : arts. 36, 37, 38 y 40, LCQ), aplicables en dicha etapa, pero sin mencionar allí el art. 56 (conf. esta CNCom, esta Sala A, in re: "Boeing SA s/
Quiebra s/ Incidente de verificación por Lazar L. Hamra", 10.08.2010; íd.,
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