ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICIENCIA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ENAJECACION DE INMUEB

Fecha de disposición30 Septiembre 2011
Fecha de publicación04 Octubre 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32248

Juzgado Comercial Nº 20, Secretaria 39, sito en M. T. de Alvear 1840, 4º piso, Capital Federal, comunica por cinco días en “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/Quiebra s/Incidente de Enajenación de Inmueble Sito En Av. Corrientes 2132/36) Exp Nº 056.656, que el Martillero Hugo C. Taquini rematará el día 12 de Octubre de 2011, a las 11,30 horas, en la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 535, Capital Federal, del 100% del inmueble sito Av. Corrientes 2132/36 piso 5 “C”, de esta Ciudad cuyas condiciones de dominio obran en autos - CIR. 11, Secc. 9 Manz. 53 Parc. 4a Matrícula 11-2001/15. Tiene entrada común por el Nº 2132 de Av. Corrientes. Integra un edificio de planta baja y 7 pisos altos, con cuatro unidades por planta, es apto para uso profesional y cuenta con servicios individuales de agua caliente y calefacción. La unidad es interna y se compone de living-comedor, un dormitorio, baño completo, cocina y lavadero. Se encuentra desocupado y en aparente buen estado general. Superficie 35,67 m2. Porcentual del 2,14%. Actualmente tiene los servicios cortados. Base: U$S 55.000. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPCCN. En caso de mora, al saldo de precio deberá adicionársele un interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos desde la fecha de subasta y hasta la integración del saldo con absoluta independencia de la mora o imputabilidad del retardo al adquirente. Queda prohibida la compra en comisión del bien puesto a subasta como así también la ulterior cesión del boleto que se extienda, debiendo el martillero suscribir éste con quien realmente formule la oferta como comprador. En materia de deuda por expensas como respecto de otro impuesto o tasa que grave el inmueble se seguirá el siguiente régimen: a) Respecto a aquellos devengados con anterioridad al decreto de quiebra, sus titulares deberán acudir por la vía...

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