Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Febrero de 2020, expediente CNT 054470/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115122

EXPEDIENTE NRO.: 54.470/2013

AUTOS: FILA, M.A. c/ TELETECH ARGENTINA SA s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 06 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 259/62, ,

que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora F., se alza la entidad accionada a tenor del memorial de fs. 267/73, replicado por la pretensora a fs. 282/84, y también la reclamante, quien lo hace a mérito de la crítica glosada a fs. 274, cuya réplica luce agregada a fs. 285/87.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que la señora F. se desempeñó a las órdenes de Teletech Argentina SA entre el 25/7/2005 y el 29/1/2013, cuando fue despedida sin causa.

III) Trataré seguidamente los recursos deducidos por las partes en forma conjunta y sin respetar el orden en el cual se proponen los agravios.

IV) Objeta la entidad accionada, en primer lugar, que en la anterior instancia se declarara procedente el reclamo por diferencias salariales que articulara la pretensora en base a su supuesta incorrecta calificación profesional en el período 01/2011 – 04/2011, cuando, según adujo, se desempeñó cumplió labores propias de la categoría “Team Lead Workforce Management – Bilingual Function”, que finalmente se le reconociera a partir de mayo de 2012, y no como “Senior Specialist Global OSC –Bilingual”.

De acuerdo al principio rector contenido en el art. 377 del CPCCN, le correspondía a la pretensora demostrar que, a partir de enero de 2011, se ocupó

de “generar pronósticos de producción, métricas financieras, operación y fuerza de Fecha de firma: 06/02/2020 trabajo”, de “administrar procesos y sistemas para el logro de metas de ventas,

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

facturación y metas de negocios”, de “asegurar el cumplimiento de metas de ventas y acuerdos de nivel de servicio”, de administra “la relación con clientes externos de Teletech Brasil, Itaú Unibanco, Netflix, Terra, etc”, de hacer “seguimiento y control de principales indicadores de performance”, de realizar el “soporte general a la gerencia y [la] dirección en la realización de análisis”, de hacer “presentaciones internacionales,

informes y estudios ad hoc”, y que, además de cumplir el resto de las labores descriptas a fs. 6vta, se desempeñó como “responsable del desempeño, desarrollo, asesoramiento y entrenamiento de los analistas del equipo de Wokforce Management” –actividad reconocida por Teletech Argentina SA como propia de la categoría “Team Lead Workforce Management – Bilingual Function” (fs. 59).

A propuesta de la parte actora declararon dos testigos:

L.P. (fs. 172/73) y E.C. (fs. 174/75).

La primera, que reconoció ser amiga de la señora F. y haberse desempeñado para la entidad demandada entre 2008 y 2012, afirmó que la reclamante “era especialista de tiempo real, analista”, y que desde su ingreso fue ascendida en dos oportunidades, “la primera vez que (…) en el año 2010”, y la segunda “a principios de 2011”, cuando “pasó a ser supervisora Team Lead de un equipo de W., y que recordaba que así había sido porque “pasó a ser compañera de” ella,

se la presentaron a todo el equipo

, y además “los supervisores se sentaban en una ubicación especial del y comenzó a ser parte de las reuniones de gerencia”.

C., que también refirió haber sido dependiente de Teletech...

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