La figura del gestor en el procedimiento laboral
Autor | Cristina E. Derderian - Diego L. Bassi |
Derderian - Bassi, La figura del gestor en el procedimiento laboral
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La figura del gestor en el procedimiento laboral*
Por Cristina E. Derderian y Diego L. Bassi
1. Representación en juicio
El art. 35 de la ley 18.345, en adelante LO, establece que: “Las partes podrán
actuar personalmente o representadas de acuerdo con las disposiciones estableci-
das para la representación en juicio. El trabajador también podrá hacerse represen-
tar por la asociación profesional habilitada legalmente para hacerlo.
En casos urgentes, se podrá admitir la comparecencia en juicio sin los instru-
mentos que acrediten la personalidad, pero, si dentro del plazo de diez días no fue-
ren presentados o no se ratificara la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor
y éste pagará las costas causadas sin perjuicio de la responsabilidad por los daños
que hubiere ocasionado”.
Así, si se trata de personas que poseen capacidad procesal –menores trabaja-
dores desde los catorce años y los mayores de edad– pueden actuar en juicio por sí
o bien, mediante la representación procesal ejercida por un mandatario a quien, de-
be otorgársele mandato (representación convencional; conf. art. 1869 y ss., Cód.
Civil).
Sólo pueden ejercer la representación en juicio las personas enunciadas en el
art. 1° de la ley 10.996, a saber: los abogados de la matrícula (art. 1°, inc. 1°, ley
10.996 y ley 23.187); los procuradores inscriptos en la matrícula correspondiente
(art. 1°, inc. 2°); los escribanos nacionales que no ejerzan la profesión de tales (art.
1°, inc. 3°), y los que ejercen una representación legal (v.gr., padres respecto de sus
hijos, art. 1°, inc. 4°).
A su vez, pueden constituirse en mandatarios convencionales para ejercer la
representación en juicio las personas de la familia que se hallan dentro del segundo
grado de consanguinidad y primero de afinidad (es decir, padres, hijos, abuelos, nie-
tos, hermanos, suegros, yernos y nueras; conf. art. 15, ley 10.996), y los mandata-
rios generales con facultades de administrar, respecto de los actos de administración
(art. 15, parte 2ª).
Por último, en el supuesto de tener lugar la representación voluntaria prevista
en la primera parte del art. 15 de la ley 10.996 o en el caso de los menores cuya
edad se ubica entre catorce y diecisiete años, que actúen representados por sus pa-
dres o tutores, el representante debe acreditar el vínculo familiar o la tutela mediante
las partidas o de la resolución judicial correspondiente1.
La primera parte del art. 35 de la LO establece la forma en que las partes pue-
den actuar en juicio; la segunda contempla la posibilidad de tener que comparecer
* Bibliografía recomendada.
1 Pirolo, Miguel Á. - Murray, Cecilia M. - Otero, Ana M., Manual de derecho procesal del trabajo,
2ª ed., Bs. As., Astrea, 2008, p. 99.
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