Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Diciembre de 2010, expediente 41634/1995

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 41634/1995. FIGUN JOSE BRAULIO C/ AGUERRE JUAN

CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA. JUZGADO 2 (3).

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010.

  1. Apeló en subsidio la parte actora la decisión de fs. 782/783,

    mantenida en fs. 787, que declaró la incompetencia del tribunal a quo para seguir entendiendo en el trámite de estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en el apartado II

    de fs. 786 y vta., y resistidos en fs. 788/789.

    La F. General fue oída en fs. 802/803.

  2. Conforme lo dispuesto por el cciv 3284: 4º, y en tanto el recurrente no desistió del reclamo respecto del causante, no corresponde proseguir la ejecución del crédito en este fuero mercantil.

    Como es sabido el fuero de atracción establecido por la ley para los juicios sucesorios es de orden público (A. Salas, Código civil anotado, T.

    III, pág. 1516, p. 2 y jurisp. allí cit.), por lo que la competencia que emerge del cciv 3284 es improrrogable (C.S.J.N., 1.1.40, "G., Santiago", Fallos 188:157; íd., 1.1.43, "L., A.", Fallos 195:485).

    La mentada disposición tiene por fin concentrar ante el mismo magistrado todos los procesos iniciados contra el causante, habida cuenta que se halla involucrado un patrimonio y las acciones promovidas pueden afectar su integridad. La ley establece que todo lo que hace al patrimonio relicto debe dirimirse ante el Juez que le compete su transmisión (C.. Sala D, RED

    15-143-71).

    Por las consideraciones expuestas, meritando que (i) la copia de fs. 710 da cuenta del fallecimiento del co-demandado J.C.A.,

    cuyo juicio sucesorio tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, en el que se habría declarado herederos a su hijo homónimo, a su otra hija V.A.A. y a su cónyuge S.E. de la Fuente (fs. 784/785); (ii) el presente juicio mutó su originaria naturaleza de acción real por haberse producido la caducidad de la inscripción prendaria (fs. 786 vta.), y (iii) no se acreditó, en rigor ni siquiera se invocó, que en el cauce del juicio sucesorio se hubiere producido la partición del acervo hereditario; hito que, como es sabido,

    determina, en principio, el cese del fuero de atracción (G.B.,

    Tratado de derecho civil. Sucesiones, Buenos Aires, 2003, T. I, pág. 63,

    apartado 67), juzga la Sala que el expediente debe continuar su tramitación ante esos estrados.

    Por los motivos expuestos y dado que la existencia de los co-

    demandados...

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