Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 073178/2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

73178/2016 FIGUEROA, Y.T. c/ EXPRESO GRAL.

SARMIENTO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.- DL Fs. 176

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 154/155.

    En primer término, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la parte demandada y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte público de pasajeros carecen de legitimación para apelar los honorarios del letrado que asistió a la parte actora, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de apelación interpuesto a fs. 156, que se mantiene vigente para los restantes profesionales.

  2. Sentado ello, cabe destacar que este Tribunal concuerda con el encuadre jurídico arancelario aplicado por la Sra.

    Juez de grado. Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S.,

    los recursos se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio profesional motivo de retribución que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad; en igual sentido, CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías SACIFA

    c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, cons. 3°).

    Dicho ello y en lo atinente al monto del proceso, es de marcar que en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 24/09/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

    A tales efectos, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos...

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