Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita571/17
Número de CUIJ21 - 510029 - 9

Reg.: A y S t 277 p 421/426.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez y M.L.N. con la Presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "FIGUEROA, V.M. C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -C.P.L.- (EXPTE. 82/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00510029-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, N., G. y Spuler

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

Mediante pronunciamiento registrado en A. y S. T. 260, págs. 412/414 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el fallo de fecha 7 de febrero de 2014 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, al verificar que -desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio- la postulación de la recurrente contaba, prima facie, con asidero en las constancias de la causa y suponía articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción; configurando el caso una excepción a la regla que establece que en principio las resoluciones que recaen sobre honorarios escapan al ámbito propio del recurso extraordinario.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por el Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 270/275 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., la señora Ministra doctora G. y el señor Ministro decano doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de interés al caso, que en fecha 13 de diciembre de 2011 el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Tercera Nominación de esta ciudad, reguló los honorarios profesionales del Dr. Claudio Rubén S. "atento a lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 6767, modificada por ley 12851...por su intervención en estos autos, en la suma de $ 18.290.- equivalente a 57,86 unidades jus; por su intervención en las medidas de aseguramiento de pruebas, en la suma $5.487.- equivalente a 17,35 unidades jus; y, atento a lo resuelto por la Alzada en fecha 29.12.10 y conforme la pauta allí establecida, ...por su intervención en la Alzada, en la suma de $9.145.- equivalente a 28,92 unidades jus..." .

    Contra dicho proveído interpone la demandada recurso de revocatoria y apelación en subsidio aduciendo que se ha aplicado erróneamente a la totalidad de la actuación profesional del curial representante de la parte actora lo...

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