Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2009, expediente P 101539

PresidenteHitters-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L.,K.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.539, "F. ,V. . Violaciones reiteradas, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos, por remisión de esta Suprema Corte de Justicia en el pronunciamiento dictado el 2 de noviembre de 2005 a fs. 580/585, resolvió condenar aV.F. a la pena de siete años y cuatro meses de prisión y accesorias legales por resultar autor responsable del delito de robo calificado y violación.

La alzada concedió a la defensa los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraor-dinario de nulidad interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    En caso negativo:

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    El Defensor General departamental anunció en su presentación la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley "y conjunta nulidad", con cita de disposiciones del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias- (fs. 643/647).

    Sin embargo, en el desarrollo del escrito no discriminó entre las distintas vías de impugnación que, precisamente por su carácter extraordinario, imponen una técnica recursiva que precise los motivos de cada una de ellas pues la formulación promiscua constituye un obstáculo para la admisibilidad (doct. Ac. 103.974, del 29-V-2009).

    A ello se añade que al cerrar su presentación únicamente requirió que se tuviera por interpuesto el de inaplicabilidad de ley (fs. 647 vta.).

    En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de nulidad (art. 349 inc. 1° del C.P.P. cit.).

    Así lo voto.

    Los señores jueces doctoresde L.,K.yN.,por los mismos fundamentos del señor J.d.H., votaron la primera cuestión en el mismo sentido.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    Dado el modo en que ha sido resuelta la cuestión anterior, no corresponde abordar el tratamiento de la presente.

    Así lo voto.

    Los señores jueces doctoresdeL., K.yN., por los mismos fundamentos del señor J.d.H., votaron la segunda cuestión en el mismo sentido.

    A la tercera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    1. Más allá de los problemas de técnica recursiva que se advierten en el escrito del Defensor General departamental, que ya han sido descriptos al abordar la cuestión primera...

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