Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2019, expediente CNT 082520/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78992

EXPEDIENTE NRO.: 82520/2017

AUTOS: FIGUEROA, T.E. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 08 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de fs. 19, mediante el cual la sentenciante de grado intimó a la parte actora para que dentro del plazo de tres días acompañe la constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (arts. 65 inc. 7º y 67 L.O),suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 36/46.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 55), cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Con posterioridad a la resolución de fs. 19 del 20/02/2018 (que es la cuestionada en la presentación de fs. 39/46) e, incluso con posterioridad a los planteos constitucionales efectuados a fs. 39/46 contra la ley 27.348, tal como lo destaca el Sr. Fiscal General Interino, la “…la Sra. Juez ‘a quo’ dictó el interlocutorio de fs. 48/49 en el que desestimó

la objeción constitucional de la ley 27348 e intimó a la parte actora para que agotara la vía administrativa; posteriormente en la providencia de fs. 52 la Dra. R. tuvo por no presentada la demanda; y dichas decisiones, notificadas electrónicamente al accionante (ver constancia de fs. 50 y 52vta.), no fueron de cuestionamiento alguno, adquiriendo firmeza. Al no haberse objetado tal proceder, la cuestión entra en la órbita del principio de preclusión y no puede ser revisada.”

En este sentido, tal como lo menciona el Dr. D. “El fundamento de la irreversibilidad aludida, no responde tanto a motivos de justicia, sino de seguridad y orden, porque la preclusión opera al margen de situaciones que, prima facie, pudieran aparecer como injustas (Dictamen FGT Nº 38.620 del 09/08/2004); situación que tiene lugar en el caso de un consentimiento expreso como tácito, puesto que basta la simple conducta omisiva del ‘no cuestionamiento’ para que el acto no pueda volver a discutirse (conf. ‘Ley de Procedimiento Laboral’, dirigida por A.A., pág. 288).”

Por otra parte tal como puso de resalto el Ministerio Público “…la regla enunciada responde a la pérdida, extinsión o consumación de una facultad procesal...

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