Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 038085/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68365 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38085/2013 (Juzg. N° 24)

AUTOS: “FIGUEROA SIXTO DARDO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 234/236 (actora) y de fs. (231/232), mereciendo las réplicas de fs. 252/253 y de fs.

250/251 vta. respectivamente.

A su vez, el perito médico a fs. 238, apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos. Por su parte, la demandada a fs. 231 recurre por altos los honorarios Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20103526#150208380#20160401084331750 regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y de los peritos intervinientes.

La parte actora se agravia por el porcentaje de incapacidad psíquica considerado en grado. Sostiene que la sentenciante no fundamentó el porque de la reducción y sólo se limitó a esbozar que la minoración de la incapacidad se debe a la fórmula de la capacidad restante de B..

Analizadas las constancias de la causa, advierto que asiste razón a la apelante.

En efecto, como bien señala la quejosa, al determinar el porcentaje de incapacidad correspondiente al actor, la sentenciante aplicó sin brindar explicación alguna, el método de la capacidad restante, sin embargo dicho método, sólo es aplicable a los casos en los cuales los porcentuales de incapacidad obedecen a etimologías diferentes, que se verificaron en forma sucesiva (no de manera contemporánea, como en el presente caso), por lo tanto dado que las patologías halladas en el accionante reconocen un único origen, esto es, el accidente que sufrió F. el 6/4/13, corresponde hacer lugar al recurso intentado por la actora en este sentido y modificar el porcentaje de incapacidad correspondiente a las dolencias psicofísicas, fijando el mismo en el 12,93% de la T.O. (7,93% incapacidad física y 5%

incapacidad psíquica).

A continuación la parte actora cuestiona que no se haya adicionado al monto de la condena, los gastos de tratamiento Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20103526#150208380#20160401084331750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI médico sugerido por el perito psicólogo, pero en este punto no advierto que le asista razón.

En ese sentido, en mi opinión la recurrente no dio debido cumplimiento al art. 65 L.O. en el escrito de inicio, en tanto de la lectura detenida del mismo, no advierto que este rubro haya integrado el objeto de la pretensión, por lo que sólo cabe rechazar el...

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