Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Marzo de 2012, expediente 8.028-C

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 61 /12- Civil/Def. Rosario, 1 9 de marzo de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 8028-C

FIGUEROA, S.I. c/ AFIP- DGI (Agencia Santa Fe) s/ Habeas Data

, (n° 1246/10 del Juzgado Federal n° 2 de la c iudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a la alzada a raíz de la apelación deducida por los representantes de la AFIP-DGI (fs. 134/138), contra la sentencia n° 1013/11, mediante la cual se resolvió hacer lugar a la acción de hábeas data promovida por S.I.F., y en consecuencia ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva – Agencia Santa Fe proceda en el término de 48 horas a dar de baja y/o eliminar la C.U.I.T. generada a nombre de la actora y toda otra información y/o antecedentes referidos a la misma, altas y bajas de los tributos vinculados, de conformidad con lo establecido en el art. 43

inc. 2do. de la ley 25.326, imponiendo las costas del juicio a la demandada USO OFICIAL

(fs. 125/127).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 139). Contestados los agravios (fs. 143/145), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 149), quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 150).

Y Considerando:

  1. Luego de realizar una breve reseña de los hecho s el )

    representante de la AFIP DGI indica que el derecho de S.F. puede desdoblarse en primer lugar en el de acceso a los datos contenidos en su organismo y relativos a su persona y en segundo lugar en la posibilidad de rectificación, actualización y/o supresión de aquellos,

    señalando que en ambos supuestos se corrobora la improcedencia de la acción instaurada.

    En relación al primer aspecto (acceso a la información)

    reitera que toda la documentación con que contaba y cuenta la AFIP

    relacionada con la actora fue aportada a la causa penal incoada y que por tal motivo no resulta válido sostener la violación al derecho de acceso a los datos personales establecido en el art. 14 de la Ley 25326. Agrega que en el marco de las actuaciones originadas en sede penal la accionante tomó

    conocimiento de los datos obrantes en sus registros los cuales fueron 2

    remitidos en original.

    En cuanto al derecho de rectificación, actualización y/o supresión de los datos destaca que su parte no tuvo posibilidad alguna de dar cumplimiento a ello con anterioridad a esta acción judicial por la simple razón de que no tenía conocimiento de la falsedad de las firmas insertas en los documentos obrantes en su repartición. Ello así –dice- por cuanto la actora no comunicó el resultado de la pericial caligráfica llevada a cabo en la investigación penal.

    Refiere el apoderado que su mandante se encuentra imposibilitada para rectificar o suprimir datos de la actora por sí misma,

    siendo exigencia de la accionante acreditar cuáles datos resultaban erróneos o falsos.

    Sostiene que la acción de habeas data interpuesta debió

    ser rechazada en tanto su parte fue demandada judicialmente sin ser previamente reclamada e informada de la falsedad consignada y solicitado la supresión, tal como lo impone el art. 16 apartado 2 de la ley 25326.

    Por último concluye que conforme lo desarrollado su parte no puede ser considerada vencida en el pleito resultando inviable su condena en costas.

  2. La acción de "hábea s data" tiene por objetivo poder )

    tomar conocimiento de los datos y de su finalidad, que constan en registros o bancos de datos públicos, pudiendo obtenerse la supresión o rectificación de los mismos cuando resultaren ser falsos o discriminatorios (art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional). Tiende a proteger los derechos de las personas registradas en los bancos de datos, que pueden contener información equivocada o falsa.

    En este sentido la jurisprudencia ha dicho que: ”El art. 43,

    tercer párrafo de la Ley Fundamental ha consagrado el derecho de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, contenidos en registros o bancos de datos públicos y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad.” (en autos “M.M.S. c/ Organización Veraz S.A.”, C.S.J.N. Tomo: 328, 05/04/2005).

    Y además: “La garantía del habeas data está vinculada al derecho a la intimidad y al derecho a la veracidad de la propia imagen,

    Poder Judicial de la Nación reconociéndose cinco fines principales: a) acceder al registro de datos; b)

    actualizar los datos atrasados; c) corregir información inexacta; d) asegurar confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros; e) cancelar datos que hacen a la llamada "información sensible" (ideas religiosas, políticas o gremiales, etc.),

    potencialmente discriminatoria o que afecte la privacidad del registrado.

    (Sagües, N.P., "A.,...

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