Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 074438/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 74438/2016

(Juzg. N° 57)

AUTOS: “FIGUEROA, S.M. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de julio de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 129/132) que admitió la demanda entablada viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 133/135 que obtuvo réplica de la parte actora a fs. 137 y vta.

En primer término, la recurrente se agravia por cuanto entiende que la magistrada de grado no ponderó que el actor le remitió una carta documento mediante la cual desistió de las prestaciones médicas. Al respecto, sostiene que su parte cumplió con las prestaciones médicas en especie a su cargo hasta recibir la comunicación del actor, razón por la cual,

pretende el rechazo de la acción.

Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

En este contexto y en el marco de los términos vertidos en el recurso en examen, estimo que la queja no puede prosperar ya que no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art. 116 de la L.O.

Digo ello por cuanto de una simple lectura del relato efectuado en la queja se desprende que la recurrente no se hace cargo de que dicha cuestión fue analizada por la magistrada de grado quien dio varios fundamentos para justificar su decisión.

En efecto, del print de pantalla de la página web del SRT

inserto en el pronunciamiento de grado (ver fs. 130) se desprende que la denuncia fue al día siguiente de ocurrencia del accidente, es decir, el día 12/1/2016. Asimismo, puede verse que la demandada otorgó el alta médica con reingreso al trabajo a tan solo tres días después de ello, el día 15/1/2016.

Por otra parte, el actor remitió el telegrama que luce a fs. 86 el día 10/2/2016 -según puede corroborarse con la prueba informativa de fs. 87- en los siguientes términos:

Desestimo el tratamiento por la imposibilidad de poder presentarme personalmente

.

He reseñado...

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