Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 053018/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53018/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80708 AUTOS: “FIGUEROA, SEGUNDO G.C.M.S., D.M. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia agregada a fs. 237/247, que hizo lugar a los reclamos indemnizatorios y diferencias salariales reclamados en el inicio se alza la parte demandada en los términos expuestos en su memorial recursivo de fs.

248/251 vta., el cual fue respondido por la contraparte conforme surge de fs. 254/256 vta.

II) En primer lugar los demandados cuestionan la conclusión del sentenciante anterior de considerar acreditada la jornada de trabajo invocada en el inicio, sosteniendo que el inferior ha brindado a las declaraciones de los testigos un grado de convicción de la cual carecen, pero a mi juicio el planteo es inatendible pues no cuestiona en los términos del art. 116 L.O. respecto del fundamento esencial esgrimido por el juez de primera instancia.

Así lo sostengo pues considero que la prueba por parte del actor de la jornada por él invocada a partir del análisis de la prueba testimonial que se cuestiona ante esta alzada, no fue el argumento central sobre el cual el juez “a quo” cimentó su decisión de concluir que el despido decidido por aquél se ajustó a derecho.

Por el contrario el fundamento esencial para tener por acreditada la deficiencia registral invocada por el trabajador, fue la falta de prueba por parte de la demandada de la jornada reducida invocada en el responde y este aspecto de la decisión jurisdiccional no fue asumido en el recurso por los demandados (conf. art. 116, L.O.).

En ese aspecto coincido con la conclusión cuestionada, pues al ser el contrato de trabajo a tiempo parcial es una modalidad excepcional de contratación que prevé el art. 92 ter de la LCT, corresponde que quien la invoque la acredite demostrando la existencia de los presupuestos condicionantes de su procedencia ( conf.

art. 37 del CPCCN), circunstancia que no se produjo en autos.

El análisis de los testimonios de Zarza y V. efectuado por el sentenciante de grado, lo fue a mayor abundamiento y para reforzar la conclusión a...

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