Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2018, expediente FGR 010959/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Figueroa, S.C. y otros c/ Estado Nacional Argentino - Servicio Penitenciario Federal s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

10959/2015/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 21 días de septiembre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.212/224 rechazó la excepción de prescripción opuesta por el accionado -Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal)- y lo condenó a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de pensión de las actoras el adicional por zona austral instituido por el art.1° de la ley 19.485 así como a abonar las diferencias salariales originadas en la omisión de considerar remunerativos y bonificables el suplemento creado por Decreto 2807/93 y los adicionales transitorios previstos en los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07,

884/08, 752/09, por los períodos noviembre de 2012 a febrero de 2015 inclusive, con más un interés a la tasa pasiva promedio que pública el BCRA en el modo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Salas” y “Z.…”. En el último punto dispuso abonarles la suma que resulte de la pericia contable en la etapa de ejecución de sentencia calculando la bonificación por zona austral devengada –entre noviembre de 2012 y octubre de 2017, inclusive- sobre los códigos “haber mensual”,

permanencia en el grado

y “años de servicio” como Fecha de firma: 21/09/2018

Alta en sistema: 28/09/2018

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también los suplementos y adicionales transitorios referidos anteriormente, debiendo deducirse los aportes a la obra social. Dispuso el incremento de las sumas resultantes también mediante los intereses a la tasa pasiva.

Cargó las costas íntegramente a la demandada y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.225 y presentó luego el escrito de expresión de agravios a fs.233/239, que la actora respondió a fs.241/245.

II.

La recurrente comenzó por señalar que el a quo falló sin aplicar los precedentes “M.” y “Ayerbe”, para posteriormente referirse a la letra del decreto 2807/93

que ratifica el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos.

Negó que existan diferencias de liquidación por la aplicación del Decreto 101/03 debido a que si bien este reconoció el carácter de remunerativo y bonificable al beneficio denominado “Compensación por Inestabilidad de Residencia” lo hizo a partir de su entrada en vigencia (1

de enero de 2003) por lo que no existirían retroactivos adeudados por los periodos anteriores.

Calificó de arbitraria la decisión de condenar a su mandante al pago del adicional por zona austral alegando que no se aplicó la normativa del nuevo código, vigente al momento del dictado de la sentencia.

Cuestionó la interpretación que el a quo realizó de la ley 19.485, sin declarar su inconstitucionalidad.

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Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Expuso que conforme a los términos de las leyes 19.485, 24.241 y 13.018, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al personal del SPF, en virtud de poseer un Sistema Previsional Especial.

Finalmente se agravió por la imposición de costas a su parte e hizo reserva del caso federal.

III.

En cuanto a la cuestión propuesta en el recurso vinculada al carácter “remunerativo” que la sentencia atribuyó a los suplementos que cobran las actoras, debería seguirse idéntica solución a la que este cuerpo adoptara,

en su anterior composición, en “S., R.O. y otros c/ E.N. — Ministerio de Defensa — Ejército Argentino s/ ordinario” (sent. def. 45/11) y que la actual integración reflejara en “G., R. y otros c/ EN —

Min. de Just. y S.. — Prefectura N. s/ ordinario”

(sent.def.53/13) entre otros. En “S.…” dijo el tribunal:

Esta cámara se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre cuándo un suplemento, un adicional o una compensación debe reputarse de esencia retributiva, es decir, cuando se ha establecido que fue abonado a la generalidad del personal de manera permanente y habitual (ver “V., O.E. c/

Estado Nacional y otros s/ ordinario

, sent.def.9/07 y sus citas), cuestión sobre la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha mantenido invariablemente esta regla.

“Ahora bien, del examen del escrito iniciador de estas actuaciones y de los recibos acompañados -pues no se produjo la pericia contable ofrecida por los actores- se desprende que S., A., B., R. y C. percibieron los adicionales transitorios de los arts.5 de los decretos 1104/05,

Fecha de firma: 21/09/2018

Alta en sistema: 28/09/2018

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Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27096738#202699668#20180925083900564

1095/06, 871/07, (ver fs.2/8; fs.10/12; fs.14/16 y fs.18/19;

fs.28/30; fs.33/41), en tanto que a B., L., G. y S. se les liquidó, además de esos adicionales, la compensación por vivienda (fs.21/23, fs.21/26; fs.43/49;

fs.51/55).

“U. señalar que, maguer la insistencia en el carácter particular de estos rubros, el art.1 del decreto 2769/93 agregó

el ap.d) al inc.4 del art.2405 de la reglamentación del Cap.IV,

del Tít.II, de la ley 19.101 como “Suplemento por responsabilidad de cargo o función”, por el art.2º...

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