Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Diciembre de 2016, expediente CNT 045631/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45631/2013 - F.R.W. c/ FRATELLI PORTELLI S.R.L. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por Jumbo Retail Argentina S.A. según los términos de fs.

218/220, que fueron replicados a fs. 228/232.

A fs. 217 el perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En cuanto a la queja mencionada, adelanto mi opinión adversa a la misma.

Al respecto, considero que los argumentos que expone la apelante carecen de trascendencia para rebatir los fundamentos del fallo recurrido, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa y dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts.

34; 163; 377 y 386 del CPCCN).

En efecto, sin perjuicio de la operatividad que cobrara la presunción prevista en el art. 71 de la L.O. –en torno a la veracidad de los hechos expuestos en el escrito de inicio- por la ausencia de contestación de la demanda por parte de la ex –

empleadora del actor F.P.S.R.L., advierto que al momento de contestar la demanda la apelante invocó que dicha empresa se dedicaba a prestar servicios de seguridad (cfr. fs. 18vta.) y que el actor habría sido contratado por “Guia Laboral S.R.L.”, lo cual dista diametralmente del relato efectuado en el inicio y de la actividad desplegada por la empresa mencionada en primer término y evidencia la inconsistencia del responde.

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20025569#170256023#20161229135618322 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Frente a ello, advierto que, además, ha quedado acreditada la prestación del reclamante con las modalidades por él denunciadas y la incidencia que las mismas tuvieron en la actividad de la recurrente.

Sobre el particular, coincido con el magistrado anterior acerca de que los dichos de la testigo G. (fs. 195), ilustran que el actor desempeñó labores en la bodega que explota la apelante y que se dedicó a la venta, reposición y asesoramiento al cliente de los vinos que se...

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