Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Febrero de 2020, expediente CNT 073416/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 73416/2014/CA1 (49146)

JUZGADO Nº 33 SALA X

AUTOS: “FIGUEROA RICARDO C/ BALTO S.A.I.C S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 06/02/20

El D.L.J.A., dijo:

I- Llegan los actuados a esta instancia con motivo del recurso de apelación que,

contra la sentencia de fs.259/264, interpuso la parte demandada a fs. 266/269 y vta., sin merecer réplica de la contraria.

Asimismo, la perito contadora y el letrado de la accionada recurren los honorarios que le fueron regulados en grado por considerarlos reducidos (fs. 265/vta. y 269 vta.).

II- Se agravia la demandada, en esencia, por el progreso de la acción. Advierte que en virtud de las sucesivas sanciones aplicadas al actor por inasistencias, el despido dispuesto de su parte resultó justificado, discrepando que haya sido desproporcionado y apresurado.

Critica la procedencia de las diferencias por horas extras y la valoración que la “a quo” efectuó

de las declaraciones testimoniales sobre este punto. Asimismo, apela el fallo de origen en cuanto hizo lugar al reclamo de la indemnización prevista en el art. 80 LCT (conf. art. 45 ley 25.345).

Señala también que la base de cálculo que la sentenciante tomó a los efectos de efectuar la liquidación final es errónea. Finalmente, apela los montos de los honorarios regulados al letrado de la contraparte y al perito interviniente por considerarlos elevados.

III- Sobre el primero de los agravios, referido a la causal de despido, cabe recordar que no se encuentra controvertido que el distracto fue dispuesto por la empleadora el 14/02/2014 mediante carta documento del siguiente tenor: “Le notificamos que debiendo haberse reintegrado a sus tareas el día 13 de febrero del corriente, y ausentándose en dicha fecha sin aviso ni justificación alguna, lo cual evaluando sus antecedentes por similares incumplimientos durante el transcurso del último año, motivo por el cual se lo ha sancionado en diversas oportunidades, incluso en la suspensión y habiéndosele advertido que en caso de Fecha de firma: 06/02/2020

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

persistir en sus ausencias injustificadas podría ser penado con el despido, siendo su proceder perjudicial para el normal desenvolvimiento de las tareas, menoscabando de tal modo la productividad y siendo ello una conducta injuriosa, conllevando además una pérdida de confianza, hacemos efectivo el apercibimiento dispuesto, prescindiendo a partir del día de la fecha de sus servicios con justa causa…” (cfr. fs. 23, texto...

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