Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2020, expediente FGR 021000040/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., R.D. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ contencioso administrativo - varios” (FGR 2100040/2013/CA2)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 14 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la providencia de fs.186;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La providencia de fs.186 rechazó in limine la impugnación formulada a fs.183/185 por la demandada y aprobó la planilla de liquidación practicada a fs.180/181

    por la actora.

    Para arribar a esa decisión sostuvo que resultaba aplicable al caso el art.1 de la ley 23.041 y consideró

    además que no se trataba de calcular el Sueldo Anual Complementario de la bonificación por zona, sino de aplicar ese suplemento sobre el SAC, pues la ley 19.485

    establece que todo haber previsional devenga la bonificación.

  2. En los agravios expuestos a fs.189, la recurrente sostuvo que la planilla practicada por la actora excedía el objeto de la sentencia y que no Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    correspondía el cálculo del SAC sobre el suplemento zona austral, toda vez que éste tiene carácter no remunerativo y no bonificable.

    También dijo que su parte contaba con un órgano liquidador encargado de confeccionar, verificar y corroborar los datos necesarios para poder elaborar las liquidaciones, requiriendo que se le diera intervención.

  3. La decisión apelada debería ser respaldada, de ser compartida esta moción por mi colega.

    Este tribunal ha sostenido, reiteradamente, que las liquidaciones aprobadas lo son en cuanto reflejen el derecho declarado en la sentencia definitiva. Ello tiene como consecuencia que quede a cargo de quien pretenda revertir un auto aprobatorio la demostración de los errores que vendrían a desnaturalizar la cosa juzgada.

    En este caso, la demandada no dio motivos que justifiquen apartarse de lo establecido por la ley 23.041

    en su art.1 que rige en la materia, ni acercó ningún dato que exprese el error en la liquidación...

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