Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Abril de 2016, expediente CSS 037258/1998/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 37258/1998 AUTOS: “F.R.E. c/ FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENS.TELEFONICOS s/OTROS - PREVISIONALES - DEMANDA POR COBRO DE PESOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

La letrada apoderada de la actora apela por bajos los honorarios que le fueron regulados a fs.

524 por su actuación en la segunda etapa del proceso de ejecución de sentencia.

A mi juicio, asiste razón a la nombrada, por lo que teniendo en cuenta la extensión y complejidad de los trabajos cumplidos en la referida etapa, monto del juicio y resultado obtenido, propongo elevar su importe a la suma de $5.000 (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y concordantes de la ley 21839 modificada por el art. 13 de la ley 24.432). Así lo voto.

LOS DRES. J.C.P. LAFUENTE Y M.L. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

elevar los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora a la suma de $5.000 por su actuación en la segunda etapa del proceso de ejecución de sentencia (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y concordantes de la ley 21839 modificada por el art. 13 de la ley 24.432).C., protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.

J.C.P.L.N.A.F.M.L. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA ANTE MI:

P.A.B.J.B.P. PROSECRETARIA DE CAMARA SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L...

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