Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Mayo de 2022, expediente CNT 022486/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 22486/2018/CA1

AUTOS: “FIGUEROA, OSCAR UBALDO C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 72 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 01/09/21, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 08/09/21, recurso que no mereció la réplica de su contraria.

  2. El Sr. F. inició demanda, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias, contra Galeno ART S.A. por las secuelas invalidantes que dijo padecer como consecuencia del accidente que sufrió el 12/03/18. En este sentido, relató que mientras se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio, al descender del transporte en el que viajaba “(…) trastabilló con una imperfección del suelo y cayó bruscamente, apoyando todo el peso de su cuerpo sobre su brazo izquierdo” (v. fs. 11 vta. del escrito de demanda).

    Sostuvo que fue atendido por cuenta y orden de la ART accionada, que le diagnosticaron fractura de muñeca de la mano izquierda, y en razón de ello,

    lo intervinieron quirúrgicamente el 22/03/18.

  3. El Sr. Juez a-quo hizo lugar al reclamo incoado por la demandante. Para así decidir, tomó en consideración lo informado por el Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    perito médico a fs. 165/170 y determinó que el Sr. F. es portador de una incapacidad física del 17,6% de la total obrera.

    En cuanto a la patología psicológica informada por el experto (10%),

    el sentenciante de grado la desestimó en los en los siguientes términos: “…

    considero que el infortunio acaecido no resultó idóneo para generar patología psicológica alguna que resulte indemnizable en los términos demandados (cfr. art. 477 y 386, CPCCN). No discuto si el reclamante tiene o no incapacidad psicológica, lo que niego es que de poseerla, se vincule con el hecho de autos (art. 726 CCC), ya que “la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional” (CNAT, Sala II, SD112.084 del 27/3/2018,

    confirmando la SD3933 del 22/12/2016 del JNT 72)”.

  4. El accionante se agravia porque el magistrado de la anterior instancia no receptó tal porcentaje de incapacidad psicológica sugerida por el perito y postula que ello debe ser revocado por esta Alzada.

    Frente a tal planeamiento, resulta de interés remarcar que según el galeno -en el plano físico- el accionante presenta limitación funcional de mano y muñeca derecha, circunstancia que lo que lo incapacita en el 16% de la t.o.

    En el aspecto psicológico, el Dr. Ladoux efectuó un examen psíquico propio y minucioso al peritado: “[d]entro de las incumbencias que confiere el título de Especialista en Medicina Legal, se encuentra la facultad de realizar el examen psíquico de un peritado. Actitud durante la entrevista Aspecto: Prolijo. Ropas: Adecuadas. Nivel de aseo: Bueno. Estado emocional: Colaborador, respetuoso en todo momento. Inhibido. Demuestra signos obsesivos. Demandante. Angustiado. Expresión corporal: Gesticula poco. Mirada y expresión angustiada. ACTIVIDADES INSTRUMENTALES

    Uso de transporte público: S

  5. Uso de telefonía: S

  6. Camina: S

  7. Maneja: SI:

    Actividades Deportivas: Niega. Actividades R.: NIEGA. PRE

    EXISTENCIAS PSIQUICAS: Diagnósticos: NINGUNO. Tratamientos Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    psiquiátricos/psicológicos: NUNCA. Internaciones: NUNCA. Tendencias de suicidio: NUNCA. Medicamentos: NINGUNO. Antecedentes psiquiátricos familiares: NINGUNO. Vida social: SOCIABLE, PERSISTENTE, ACTIVO,

    AFECTUOSO Y ENTUSIASTA, MUY EMPRENDEDOR. MUY EXIGENTE

    CONSIGO MISMO. “Convivo con mi pareja hace muchos años. Tenemos una hija” Capacidad cognoscitiva: Lúcido. V.. Orientación autopsíquica:

    Buena (sabe quién es, como se llama, donde vive, su número y tipo de documento de identidad, los nombres de sus familiares) 6 Orientación temporo-espacial: Buena (sabe fecha y hora, lugar donde se encuentra y motivo por el cual ha concurrido a este consultorio médico). Orientación respecto a su salud: Buena (sabe motivos de la presente litis y secuelas por los cuales reclama y ha venido a ser examinado). Nivel de atención:

    Ligeramente disminuida. Nivel de memoria: Normal. Concentración:

    Ligeramente disminuida. Afectividad: Anhedonia (pérdida de placer en actividades habituales), tristeza, melancolía, inhibición. Sentimiento de bronca e impotencia ante el recuerdo de los hechos de la presente litis.

    Temeroso. Estado de hipertimia displacentera, que se relaciona con marcada inseguridad, pérdida de autoestima y autoconfianza, con acentuada introversión, dentro de un trastorno de ansiedad consecuente con el problema de litis. “Muchas veces tengo que levantar rollos que pesan más de 30 kilos. No me quejo porque no quiero perder mi puesto de trabajo, `pero me resulta muy dificultoso, porque ya no puedo hacer la fuerza que siempre hice”. Refuerza su retraimiento y frustración en su realidad laboral. No ha demostrado en las entrevista características de frialdad emocional ni aplanamiento de la afectividad, sino que ha sido colaborador, expresándose en cuanto a sus sentimientos con normalidad. Articulación de voz: Normal.

    Comprensión de preguntas e instrucciones durante examen: Normal. Afasia:

    No presenta. Pensamiento: Coherente. Sugestionado en su problemática de su muñeca y mano. “Hoy no puedo trabajar tranquilo, ni aun en el teclado de una computadora”. Recurrente. Ideación: Ideas reiteradas sobre su estado melancólico y de angustia. Asociación de ideas: No se constataron Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 11/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    alteraciones cuali o cuantitativas. Alteraciones del sueño: Frecuentemente.

    Capacidad de síntesis: Conservada. Juicio de realidad: Conservado. Qué

    vida llevaba antes de los hechos de la presente litis? : Refirió el Actor haber tenido una infancia acorde a su entorno familiar. Completó sus estudios primarios. Emprendedor. “Trabaje en mi región de nacimiento a corta edad.

    Tuve que ayudar en mi familia, dado que mis padres se separaron y debía colaborar en mi casa en la ayuda económica” Que vida llevó posteriormente:

    Limitó sus relaciones interpersonales. Se siente coartado. Se encuentra más inseguro. Reconoce que está un más evasivo respecto al compartir con amigos. Se pone ansioso y por momentos se irrita. Se angustia o conflictúa ante la interacción con el mundo externo, lo social. No puede registrar la angustia, que percibe como una gran limitación” (v. fs.165/170).

    Con relación a la personalidad de base, el perito informó:

    Personalidad de Base: Presenta una personalidad de base normo típica, es decir, dentro de las características habitualmente encontradas en las personas que integran el entorno cultural, etario, socioeconómico en el cual se desenvuelve con sus propios rasgos y recursos, pudo lograr una homeostasis adaptativa en los distintos planos de su vida. Cabe aclarar en ese sentido que los rasgos de base de su personalidad no constituyen por si mismos una alteración y en este caso no se han identificado manifestaciones de patología psíquica previa a los hechos que narra como motivo de consulta. Personalidad neurótica, fuerte, obsesiva. Pone en juego sentimientos de superioridad. Se trata de una persona distante, oposicionista o inaccesible desde el punto de vista interpersonal, con dificultades para poner en juego sus emociones. Por temor a ser dañado busca actitudes de aislamiento o la evitación como recurso defensivo. Compensado, sin necesidad previa de tratamientos psiquiátricos o de psicoterapia

    .

    Pues bien, sentado ello, considero que la experticia practicada en autos se encuentra debidamente...

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