Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Marzo de 2016, expediente FSA 031000208/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “F., Nora C/ Gasoducto Atacama Argentina SA s/ Ordinario por cobro de honorarios”

Expte. FSA N° 31000208/2007 ta, 29 de marzo de 2016 VISTO:

El recurso de apelación subsidiario deducido por la actora contra la providencia de fs. 1013, que tuvo por interpuesto en término la impugnación a la pericia articulada por la demandada a fs. 1003/1010.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso articulado en subsidio de la revocatoria deducida sin éxito contra el proveído de fs. 1013, procurando que se declare extemporánea la presentación de la demandada impugnando la pericia arbitral.

    En tal sentido, postula la apelante que la pericia arbitral no es recurrible y que el plazo para demandar su nulidad es de cinco días. Efectúa un detalle de las normas aplicables al proceso de ejecución derivado en la intervención de peritos árbitros y reputa equivocada la actuación del juez de grado en cuanto confirió traslado a las partes del informe producido por el perito árbitro. Además, aduce que el demandado se notifica del traslado el 14/8/15 y su presentación data del 28/8/15, cuando los plazos para deducir la nulidad del laudo arbitral habían expirado. Aduce que la concesión de una Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4202354#150020055#20160330093001209 prórroga entraña una afectación al principio de perentoriedad de los plazos procesales y, a todo evento, contesta el traslado conferido.

  2. - Corrido el pertinente traslado, la contraria acompañó la contestación obrante a fs. 1036/1041, luego de lo cual la causa fue elevada a esta sede para el tratamiento del recurso en cuestión, quedando los autos en condiciones de resolver a partir del decreto de fs. 1043vta.

  3. - Circunscriptos los antecedentes fácticos y procesales que derivan en la intervención de esta Alzada, cabe anticipar que la decisión del magistrado de grado debe ser confirmada, puesto que la materia ventilada determina que si bien la pericia arbitral condiciona la decisión judicial (cfr.art. 773, último párrafo, del CPCCN, por remisión del art. 516) y aquélla sólo resulta susceptible de impugnación por vía de nulidad, lo cierto es que la recurrente consintió la sustanciación dispuesta por el juez de grado en fs. 994, mediante el...

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