Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2017, expediente CSS 028699/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 28699/2015 Autos: “FIGUEROA, N.F. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 28699/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra la sentencia de fs. 46/48 que hace lugar a la demanda y ordena a Anses que abone a la actora en el plazo de 30 días desde la notificación de la presente, la diferencia entre la renta vitalicia previsional contratada originalmente y el haber mínimo garantizado, por los fundamentos expresados en considerandos III, IV y V con la limitación dispuesta en el considerando VI en cuanto a que Anses abone la diferencia entre la renta contratada originalmente y el haber mínimo legal vigente. Ello con más intereses, costas a la demandada y regulación de honorarios a la dirección letrada de la actora.

  2. La actora cuestiona lo resuelto en cuanto a que, si bien hace lugar a la demanda, ordena abonar la diferencia no ya entre la suma efectivamente percibida por la actora mes por mes y el monto del haber mínimo, sino entre la suma que debía haber percibido la actora de convertir a pesos el importe en dólares de la renta oportunamente contratada con la Compañía Aseguradora .-

  3. La demandada sostiene la inadmisibilidad formal del amparo, se refiere a la naturaleza jurídica de la prestación de la actora en tanto optó por suscribir un contrato de renta vitalicia, se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, cuestiona la tasa de interés establecida, las costas, el plazo fijado para el cumplimiento del fallo y apela los honorarios por altos.-

  4. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26921263#193648206#20171117085145692 reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del...

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