Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Agosto de 2022, expediente CNT 027610/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 27.610/2019/CA1

AUTOS: “F.N.F. C/ EXPERTA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente sufrido el 21.07.2017 por la señora N.F.F., quien se desempeñara como dependiente de M.G.S. realizando tareas de operaria. Relató que ese día, mientras se encontraba realizando sus labores habituales, se encontraba cargando materiales pesados en forma manual y sintió un fuerte dolor en sus hombros y columna vertebral a nivel cervical y lumbar que la dejó paralizada. Fue asistida a través de un prestador de la ART demandada,

    donde le diagnosticaron trauma post-esfuerzo en ambos hombros y columna vertebral. Posteriormente, el 03.10.2017 le otorgaron el alta médica sin incapacidad.

    Asimismo se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10, cuyo dictamen obra a fojas 42/44, en el que se consigna que “… no han quedado secuelas incapacitantes devenidas de la contingencia que motiva estas actuaciones…”. Con fundamento en este dictamen, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución de alcance particular glosada a fs. 48/49.

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Frente a la mentada resolución, la actora interpuso recurso de apelación a tenor de los términos expuestos a fs. 51/68, replicado por Experta ART SA a fs. 82/101.

  2. El Señor Juez de primera instancia, a fs. 116 y 129,

    otorgó curso formal a las actuaciones y dispuso la producción de prueba pericial médica.

    La perita médica designada en autos, Dra. P.,

    luego de efectuar la revisión de la trabajadora y analizar los estudios complementarios realizados, informó que la ésta presenta Tendinosis del supraespinoso del hombro izquierdo, que le genera limitaciones funcionales en los movimientos de abdo-elevación (0° a 140°),

    elevación anterior (0° a 140°), elevación posterior (0° a 30°), rotación interna (0° a 30°) y rotación externa (0° a 80°), todo lo cual le provoca una incapacidad física del 3,60% de la total obrera. En el plano psíquico, con ajuste al estudio complementario de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta un Trastorno adaptativo con síntomas fóbicos y depresivos crónicos compatibles con una RVAN grado II que le provoca una incapacidad del 10%

    de la t.o. De esta manera, y adicionando los factores de ponderación que allí

    detalló, la experta informó que la actora porta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 19% de la total obrera, de acuerdo al baremo del Dto. 659/96. Dicho informe fue impugnado por la demandada y ratificado por la experta.

    Con ajuste a dicha estimación, el magistrado de origen,

    revocó la decisión de la instancia administrativa, determinó que la Sra. FIGUEROA porta una incapacidad psicofísica del 19% de la t.

    o., y condenó a la aseguradora a pagar a la trabajadora la suma que resultase del cálculo que será efectuado ante la SRT, con ajuste a dicha minusvalía psicofísica (ver sentencia del 15.07.2021).

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

  3. N.F.F. se queja porque en la sentencia se mandó a continuar el trámite ante la SRT, peticionando se cuantifiquen las prestaciones ante esta instancia judicial. EXPERTA ART

    S.A. se queja porque se hizo lugar a la incapacidad psicológica sobre la base de que dicha afección no fue incluida en la denuncia efectuada en la instancia administrativa, por el porcentaje de incapacidad física determinado y por la forma en que se adicionaron los factores de ponderación,

    presentaciones que fueron contestadas por ambas partes. De su lado, la representación letrada de la parte actora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  4. La queja deducida por la parte demandada respecto a la determinación y resarcimiento de la incapacidad psicológica (10%) no procederá por mi intermedio.

    En primer lugar, considero que no es óbice para el reconocimiento de la incapacidad psicológica que la trabajadora no incluyera en el formulario de inicio del expediente administrativo el relevamiento de su estado psíquico, pues, como ya lo expresé en otras oportunidades en casos similares, cuando la persona trabajadora insta el procedimiento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del...

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