Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2021, expediente FLP 022266/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de octubre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 22266/2020/CA2,

caratulado: “FIGUEROA, M.A. c/ OBRA SOCIAL DE

LA UNION TRABAJADORA HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA

REPUBLICA ARGENTINA -OSUTHGRA- s/PRESTACIONES

MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. M.B.O., por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en la resolución de fecha 15 de septiembre de 2021 en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL

    SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($69.692), equivalente a 14 (catorce)

    U. (conf. Acordada CSJN Nº 12/2021).

  2. En primer lugar, cabe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo en la que se persigue, principalmente, la protección y resguardo del derecho a la salud del accionante, careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso, aún cuando directa o indirectamente puede tener significancia pecuniaria para quien pretende la declaración o reconocimiento de un derecho (conf. CSJN “BARRÍA MERCEDES y otro c/

    PCIA. DEL CHUBUT y otro, fallo del 24/10/06).

    Sentado ello, valorada la actuación del mentado profesional en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios del Dr. M.B.O. en la suma equivalente a 20 (veinte) U., lo que representa en la actualidad a PESOS

    CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($123.200), conforme lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 21/2021 y artículo 51 de la Ley 27.423.

    Por ello en orden a las consideraciones que anteceden, SE

    RESUELVE:

    Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora y consecuentemente, elevar los honorarios del Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Dr. M.B.O. en la suma equivalente a 20 (veinte) U., lo que representa en la actualidad a PESOS CIENTO VEINTITRES MIL

    DOSCIENTOS ($123.200), (conf. Acordada CSJN N° 21/2021).

    R., notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera...

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