Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128733
Presidente del tribunal | Pettigiani-Negri-Soria-Genoud |
Número de expediente | Rp 128733 |
Normativa aplicada | CPPB Art. 494 y 495 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
"FIGUEROA, L.R.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° RC 655 DE LA CÁMARA DE APELACION Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE DOLORES".
La Plata, 29 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 128.733-RQ, caratulada: "F., L.R. s/ Recurso de queja en causa N° RC 655 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores",
Y CONSIDERANDO:
Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, merced al pronunciamiento dictado el 9 de marzo de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de dicho órgano jurisdiccional que hizo lugar parcialmente al remedio de la especialidad deducido frente a la decisión del Juzgado en lo Correccional n° 2 que mediante el trámite de juicio abreviado- había condenado a L.R.F. a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de segunda reincidencia y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple. En consecuencia, quitó una circunstancia agravante no acordada por las partes y fijó la pena en diez meses de prisión de efectivo cumplimiento más la declaración de reincidente y el pago de costas del proceso (v. fs. 58/59 vta.).
Frente a lo decidido, el señor Defensor General departamental doctor D.I.M.A.D.- presentó recurso de queja (v. fs. 61/81).
Indicó que el Tribunal revisor debió limitarse a examinar si se había planteado la cuestión federal sólo a los fines de la admisibilidad y no extenderse a resolver la aptitud de la misma. Consideró que el a quo efectuó un "autoanálisis" de su propia actuación en base a frases genéricas y dogmáticas (v. fs. 66 vta./67).
Según el quejoso, se debió verificar la concurrencia de los requisitos formales en torno a las cuestiones federales sin expedirse sobre el fondo (v. fs. 67).
Agregó que el resolutorio que deniega el remedio articulado, contiene manifestaciones respecto de las cuales resulta imposible por su generalidad, ejercer el derecho de defensa en juicio (v. fs. 69 vta./70).
De este modo, alegó que la interpretación del art. 486 del Código Procesal Penal adoptada por la Cámara quebrantó las garantías de juez natural, debido proceso e imparcialidad, toda vez que ella misma revisó el fallo invadiendo competencia propia de esta Corte (v. fs. 70).
Por último, expuso que la denuncia de afectación de la garantía de revisión amplia (arts. 8 inc. 2 apartado "h", CADH y 14 inc. 5, PIDCP)...
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