Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2013, expediente C 116386

PresidenteKogan-Negri-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,N.,Hitters,G.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.386, "F., J.C. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios por incumplimiento contractual".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó la sentencia dictada en primera instancia y, consecuentemente, rechazó la demanda impetrada, con costas al actor en ambas instancias (v. fs. 571/578).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 583/594 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. Liminarmente encuentro necesario efectuar una breve reseña de la situación fáctica descripta en la causa.

  1. Al interponer la demanda resarcitoria, el señor J.C.F. consignó haber gestionado en el mes de noviembre de 2001 ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de una cuenta corriente. Sostuvo asimismo que pasado el tiempo y ante la necesidad de obtener un crédito para la compra de electrodomésticos, en la firma "O.H.." se le advirtió que se encontraba reportado como deudor del Banco provincial en el "Veraz". Que al presentarse en la entidad financiera se le informó la existencia de cheques rechazados -por falta de fondos- correspondientes a su cuenta corriente y que la chequera había sido entregada el 3 de enero de 2002. Negó el actor haber recibido dicho formulario y reprochó al Banco la inobservancia de las reglamentaciones que debió asumir en la entrega del instrumento, reclamando daño moral, lucro cesante y pérdida de chance (v. fs. 129/149).

  2. Al evacuar el traslado que le fuera corrido, la entidad bancaria -tras efectuar una negativa genérica- aseguró haber entregado la documentación correspondiente (chequera) al actor y notificado oportunamente el rechazo de los cheques por falta de fondos, como el cierre de la cuenta corriente (v. fs. 226/248 vta.).

  3. Sustanciada la causa, el magistrado de grado admitió la demanda resarcitoria condenando a la accionada a abonar $ 80.000 en concepto de daño moral y $ 10.000 por lucro cesante, con más la tasa pasiva de interés desde la fecha de la mora -que estableció al momento de la entrega de la chequera (3-I-2002)- y hasta el efectivo pago (v. fs. 499/504).

    1. Apelado aquel pronunciamiento por ambas partes, la alzada lo revocó, rechazando la demanda resarcitoria impetrada (v. fs. 571/578).

  4. La Cámara tuvo en cuenta esencialmente la falta de acreditación por parte del actor del nexo de causalidad entre la falta administrativa cometida por el Banco -quien entregó la chequera a una persona distinta del titular de la cuenta corriente- y los perjuicios esgrimidos.

  5. Puso de relieve en dicho sentido que el señor F. se encontraba en conocimiento de las deudas que poseía con la entidad crediticia, circunstancia que infirió de la carta documento remitida por el Banco el 12 de marzo de 2003 (v. fs. 2) comunicando el rechazo de los cheques emitidos y el cierre de la cuenta ocurrida el 6 de marzo de 2002.

  6. Controvirtió el tribunal el relato del actor en orden al momento que aduce ser anoticiado de su registro en el sistema "Veraz" y destaca que del informe rendido por la firma "O.H.." se aprecia que el rechazo del crédito solicitado por F. estuvo motivado en la existencia de otras deudas con esa empresa, circunstancia que -puntualizó el magistrado- confronta la versión narrada en la demanda.

  7. En dicho contexto la Cámara criticó el comportamiento asumido por el accionante por estar reñido con la buena fe contractual y consideró que su inclusión en el "Veraz" resultaba un hecho predecible e ineludible de su condición de deudor de la entidad bancaria, situación que -aseveró- conocía el actor desde el mes de marzo de 2003.

  8. Acotó, además, que aún cuando la situación de moroso se produjo por un hecho ajeno a la voluntad de F., ante el conocimiento que tuvo de la misma debió realizar las gestiones tendientes a obtener su liberación del registro de deudores por la vía pertinente y no esperar hasta el año 2006 para formular una denuncia penal que arrojó resultado negativo.

  9. Concluyó la Cámara en la improcedencia de la pretensión resarcitoria.

    1. Contra el decisorio se alza al actor, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y la violación de los arts. 512, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 912, 1109 y 1111 del Código Civil; 36 inc. 2, 163 incs. 5 y 6 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal que cita (v. fs. 583/594 vta.).

  10. Cuestiona el impugnante que la Cámara haya considerado no probada la relación de causalidad entre el actuar del Banco y los perjuicios por él invocados, pese a haber reconocido que la demandada había incurrido en una entrega totalmente irregular de las chequeras correspondientes a su cuenta corriente.

  11. Aduce que la entidad crediticia desarrolla una actividad profesional que exige el mayor cumplimiento de las normas de vigilancia y de aquéllas que regulan su labor, las que -puntualiza- el propio fallo reconoce fueron transgredidas.

  12. Asimismo denuncia como erróneamente aplicado el art. 1111 del Código sustancial, en la medida que -asevera- de acuerdo a los elementos rendidos en la causa no cabe afirmar que existió alguna eximente de la responsabilidad atribuida al Banco.

  13. Sostiene que el razonamiento...

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