Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 009019/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., J.C. c/B., C. E. s/ Daño Moral - ordinario” (Expediente No.

9.019/14) – Juzgado No. 106 En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., J.C. c/B., C. E. s/ Daño Moral - ordinario”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 116/26 admitió la demanda entablada por J. C.

F. contra C. E. B y condenó a este último a abonar a la primera la suma de $30.000, más intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes. La primera expresó agravios a fs. 140/48, los que fueron contestados a fs. 154/57. El demandado elevó sus críticas a fs. 150/53, las que merecieron la contestación de fs. 158/64.

II.- La actora se queja del monto otorgado al que considera reducido.

Ratifica lo expuesto en su demanda. Sostiene que las pruebas producidas fueron valoradas en forma superficial. Afirma que el demandado siempre estuvo anoticiado de su existencia y hasta del embarazo de su madre, y que ello surge del hecho que siempre mantuvo la misma argumental en este proceso, en el de filiación y en el de alimentos –la que reitera- y de las testigos que declararon en autos, cuyos dichos parte de los términos reproduce. Dice que el exiguo monto concedido depende sólo de una frase de un testigo del demandado que estaba en el local de éste en el año 2010 y que habría presenciado la charla que el actor mantuvo con su madre, en la que ella dijo al emplazado “Esta es tu hija”. Sostiene que, por otra parte, se desplegó un manto de duda sobre los aportes efectuados por sus testigos acerca de sus afirmaciones sobre la antigüedad del conocimiento del actor respecto del embarazo de su madre y de su nacimiento. Refiere que se encuentra ausente el marco sociológico, para lo cual dice que en los caso de hijos engendrados por hombres en relaciones informales con la del demandado y su madre, es habitual que aquéllos eludan sus Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19453081#177315476#20170426154440738 responsabilidades y adopten la misma conducta que el demandado, lo que obligan a las mujeres a reclamar la paternidad respecto de sus hijos ante la justicia, y que esto se ve todos los días en tribunales. Sostiene que no es necesaria la prueba directa para acreditar el daño moral. También se agravia porque afirma que para la determinación del daño moral no se tuvo en cuenta la pérdida de chance sufrida por la actora en el plano social, económico y afectivo. Alude a la pérdida de la vocación hereditaria del padre respecto del hijo no reconocido. Indica las que considera actitudes descalificantes hacia ella por parte del demandado. Solicita la aplicación de sanciones conminatorias que dice haber requerido en su escrito de demanda.

Por su parte, el demandado se agravia sobre la condena decidida.

Sostiene que en autos sólo se ha producido prueba testimonial, que la sentenciante señaló que era poco precisa y que fueron testigos “de referencia” o “de oídas”. Dice que luego del resultado de la prueba biológica se puso en contacto con madre e hija para efectuar el reconocimiento en forma conjunta, pero que ello no sucedió debido a maniobras dilatorias de ellas con el fin de iniciar este reclamo. Dice que se trata de una especulación económica de la actora, ya que no probó

supuestos problemas de salud, y tampoco accede a llevar su apellido, ni a hablar con él. Refiere que cuando se encuentran lo trata con desprecio y con burlas, por lo que no hay un vínculo emocional con él, y que en consecuencia no hay una afección de los bienes extrapatrimoniales de la actora. Refiere que él fue perjudicado porque fue privado de compartir el nacimiento y crecimiento de su hija, ya que la progenitora esperó años para hacérselo saber. Alude a la ausencia de culpa de su parte, pues dice que ignoraba la paternidad, que ante la duda razonable, propició de inmediato la realización del examen de ADN, que no entorpeció el trámite de ningún expediente, por lo que no asumió ninguna conducta jurídicamente reprochable. Sostiene que el daño no fue probado. Se queja por el excesivo monto de la condena y de la imposición de las costas, con argumentos del mismo tenor de los ya expuestos.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19453081#177315476#20170426154440738 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

III.- En su escrito de demanda (fs. 11/19), la actora relató que en los autos “F., J.C. c/B., C.E. s/ filiación “(expte. No. 7.791/11) quedó

determinado que el demandado era su padre biológico. Dijo que nació el 17/8/95 y que sólo contó con el reconocimiento y el apoyo de su madre, D.

L. F.. Expuso que durante el embarazo su madre no recibió ni un llamado interesándose por su estado, y que a los pocos días de nacer llamó al demandado informándole del nacimiento de su hija y que él no quiso conocerla. Señaló que a los tres meses volvió a llamarlo, obteniendo la misma respuesta, lo cual se reiteró cuando cumplió ocho meses, aduciendo el demandado que no era el momento, por lo que su madre tomó conciencia que debía encarar sola su crianza, y que se prometió no volver a contactar al demandado, y que así lo hizo hasta el 31 de mayo de 2010, cuando lo visitaron en su oficina, con los mismos resultados. Expuso que sus padres se conocieron porque su madre realizaba tareas en un local de venta de joyas y bojouterie de la dueña en cuyo domicilio también se desempeñaba como empleada doméstica, mientras que su padre, el demandado en autos, realizaba en su taller, trabajos de armado de joyas para joyeros, entre el que se encontraba el de la empleadora de la madre de la actora, a quien mandaban frecuentemente al taller del demandado a dejar o retirar mercadería. Relató que en ocasión de una de esas visitas entablaron una relación, y que su madre quedó embarazada en 1994. Dijo que luego de las actitudes asumidas por el demandado durante el embarazo y los primeros ocho meses de vida de la actora, su madre decidió borrarlo de su vida y que nunca había recurrido a él, hasta 2010, cuando contaba con 15 años de edad. Expresó que en mayo de ese año se presentaron la actora y su madre en la propiedad del actor ubicada en Sarmiento 1281, piso 9 de esta ciudad, las atendió en el pasillo impidiendo su ingreso al local y efectuó gestos de alejamiento, les dijo que volvieran a las cuarenta y ocho horas y que al hacerlos les dijo que no quería saber nada más de ellas y que se fueran, por lo que iniciaron el proceso de filiación. También indicaron que a pesar del resultado positivo de la prueba biológica en tal proceso, nada ocurrió y que, incluso, promovió un incidente de redargución de falsedad, cuestionando Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19453081#177315476#20170426154440738 las firmas de su madre, pero que, dado su resultado, quedó en evidencia que era un manotazo de ahogado.

Por su parte, el demandado, en su contestación (fs. 39/44) relató la forma en que conoció a la madre de la actora en similares términos en que lo hizo ella. Refirió que sólo tuvieron relaciones sexuales dos veces en su taller, en el entendimiento recíproco de que no se trataba de otro tipo de relación, ni siquiera de amistad. Señaló que dejó de verla enseguida, que se la cruzó por la calle un tiempo después y se saludaron fríamente dado que entre ello sólo hubo dos encuentros sexuales casuales. Expresó que su vida continuó hasta que en mayo de 2010 la Sra. F. se presentó en su trabajo intempestivamente, acompañada por una adolescente, lo cual lo sorprendió, y sin la menor sutileza le dijo que esa era su hija y que iba a tener que hacerse cargo a las buenas o a las malas, a lo cual...

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