Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Agosto de 2020, expediente CNT 036188/2015/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 36188/2015
AUTOS:FIGUEROA, J.N. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de agosto de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto a fs.254/258 por la demandada, contra la resolución del 27 de noviembre de 2019 de fs. 251/52, en tanto hizo lugar a la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 de la LCT, modificado por el art.8 de la ley 24.432 y desestimó el prorrateo solicitado.
En torno al planteo articulado por la demandada contra la declaración de inconstitucionalidad del art.8 de la Ley 24.432 , no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas.
En virtud de tales consideraciones, el análisis de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el contradictorio (arts. 34, 163
y concs. del CPCCN). Tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos pronunciamientos, el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (Fallos: 149:137: 170:12; 304:1180; 325:1922); La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pronunciarse en la causa “R.P., J.L. y otra c/
Fecha de firma: 20/08/2020 Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” (el 27-11-12; R., afirmó la facultad que Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
tienen los jueces de todas las...
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