Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 7 de Agosto de 2013, expediente 17.441

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación PenalCausa n° 17.441 –SALA I–

F.J., W.G. s/ recurso de queja

Buenos Aires, 7 de agosto de 2013. R.. Nº 21.515

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor R.R.M. dijo:

  1. ) Que en las presentes actuaciones se imputó

    a W.G.F.J. el haber realizado una maniobra ardidosa con el objeto de perjudicar patrimonialmen-

    te a la firma “Metropark SRL”, presentando un boleto de com-

    praventa apócrifo con fecha 10 de noviembre de 2006 y sellado el mismo mes y año, con la firma adulterada de O.A. -quien en ese momento se desempeñaba como gerente de dicha firma-, por medio del cual se habría pretendido atribuir la propiedad del departamento de la planta baja del edificio ubicado en la Avenida 1 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 103 -lotes 19 y 20- de la localidad de Villa Gesell, provin-

    cia de Buenos Aires, al momento de contestar el traslado que se le corriera en el expediente nº 26762/08 caratulado “Me-

    tropark SRL c/Figueroa Jeldres s/interdicto de retener” de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil nº 51 con fecha 26 de agosto de 2008, tratando de inducir al error y de esta forma viciar la voluntad del juzgador para que éste, en el error provocado, adopte una decisión en su favor con respecto a la propiedad de dicho departamento (cfr. fs. 103/104).

  2. ) Que el Juzgado Nacional de primera instan-

    cia en lo Criminal de Instrucción nº 43 resolvió dictar el sobreseimiento del encausado en relación a los hechos des-

    criptos, y remitir testimonios de la presente causa y su acu-

    mulada a la oficina de Sorteos de la Cámara del fuero, a fin de que desinsacule Juzgado de Instrucción para conozca en la falsificación del boleto de compraventa del 10 de diciembre de 2006 y en la posible comisión del delito de estafa proce-

    sal por parte de los responsables de la firma “Metropark SRL”.

    Para así decidir, el magistrado instructor tu-

    vo en cuenta que de las pericias obrantes en autos se colige 1

    que el boleto de compraventa aportado por W.G.F.J. le fue entregado por las autoridades de la firma, en las mismas condiciones que aquel lo aportó en sede civil frente al reclamo iniciado por la empresa, circunstan-

    cia que autoriza el dictado de un auto desincriminatorio y como contrapartida, deja en evidencia la mendacidad con la que se pronunció la querella al desconocer la entrega de di-

    cho documento.

    Dicha decisión fue apelada y luego confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, lo...

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