Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1993, expediente B 53573

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - Pisano - Rodríguez Villar - Mercader
Fecha de Resolución13 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., R.V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.573, “F., H.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor H.A.F., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social en fechas 21XII89 y 4X90 por las cuales, respectivamente, se desestimó su solicitud de pago del haber jubilatorio en relación al cargo de Intendente de la Municipalidad de Las F. y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Requiere, como consecuencia de la nulidad que impetra, se le reconozca el período desempeñado en el cargo de Intendente de Las F. entre el 3I69 al 3VII72, ordenándose hacer el correspondiente cargo deudor y se le abonen las diferencias de su haber previsional actualizadas y con intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, que consiste en la única prueba ofrecida por las partes, y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala el actor que en fecha 15IV87 requirió su beneficio jubilatorio por incapacidad física, en virtud de los servicios desempeñados en el orden provincial, obteniéndolo mediante resolución 300.619.

    Añade que al advertir que no le liquidan correctamente sus haberes, esto es, en relación al cargo de Intendente desempeñado, solicitó su adecuación desde la fecha de otorgamiento del beneficio con más la actualización monetaria e intereses, lo que fue denegado por medio de la resolución que se impugna en autos.

    Cuestiona la denegatoria administrativa que se basó en que no había efectuado en forma expresa la opción de la afiliación al sistema previsional del Instituto, conforme lo preceptuaba la ley 6211, afirmando que dicha norma no dice que...

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