Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FRO 022577/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N.. FRO 22577/2017, caratulado “FIGUEROA, H. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 18/05/2020, que admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS que abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198; las diferencias retroactivas, conforme las pautes fijadas en el considerando pertinente, e impuso las costas por su orden (90/95).

Y considerando que:

  1. ) La demandada criticó la sentencia sosteniendo que lo resuelto es palmariamente arbitrario ya que el haber mínimo garantizado por el art. 1º del decreto 391/03, y sus sucesivos, sólo fue establecido respecto “de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del régimen previsional público del sistema integrado de jubilaciones y pensiones”. Para fundarlo, realizó un análisis normativo de la cuestión.

    Se quejó de que la sentenciante fundamentó su decisión en la sanción de la ley 26.425 (SIPA) y ordenó la devolución de diferencias desde la fecha en que la actora adquirió el beneficio.

    En este sentido, y subsidiariamente, requirió que se establezca que las diferencias que pudieran existir sólo deberán calcularse desde la fecha en que quede firme la sentencia, atento su carácter constitutivo.

    Agregó que le agravió la condena a abonar las diferencias que pudieran existir con intereses desde dos años antes de la fecha de los reclamos, cuando su mandante no se encontraba en mora.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  2. ) En relación al agravio de la demandada referido a que la sentenciante fundamentó su decisión en la sanción de la ley 26.425

    (SIPA) y ordenó la devolución de diferencias desde la fecha en que la actora adquirió el beneficio, corresponde su rechazo, ya que el a quo admitió la excepción de prescripción opuesta por la administración y ordenó

    a que se liquiden las diferencias correspondientes a dos...

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