Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Noviembre de 2021, expediente CIV 062287/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
62287 / 2021 FIGUEROA, H.R. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO
s/MEDIDA PRECAUTORIA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
62287 / 2021 FIGUEROA, H.R. c/ VOLKSWAGEN S.A.
DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/MEDIDA
PRECAUTORIA
Juzg. 19 S.. 38
Buenos Aires, de noviembre de 2021.-
Y VISTOS:
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El actor apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 29, mantenida luego en fs. 35
mediante la cual se rechazaron las medidas cautelares que solicitó en orden a que se le prohíba a la acreedora prendaria llevar adelante el secuestro prendario del vehículo Volkswagen Rural T-Cross, Dominio AE386RE y se disponga la anotación de la presente litis.
Fundó el recurso con el memorial de fs.
30/4.
-
Reiteradamente se ha sostenido, como principio, la improcedencia de una pretensión que apunte a la paralización de acciones iniciadas o a iniciarse contra quien la esgrime o que impida que quien va a ser parte en un proceso ejercite el derecho de raigambre constitucional de acudir a la justicia a hacer valer sus pretensiones del modo que lo estimare propicio; mucho Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 09/12/2021 Expte. N° 62287
2021
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
62287 / 2021 FIGUEROA, H.R. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO
s/MEDIDA PRECAUTORIA
menos cuando esa medida conlleva a la prohibición lisa y llana de ejercitar judicialmente, o no, un determinado derecho (cfr. CSJN, "Líneas Aéreas Wilson SA c/ Prov. de Catamarca" del 17.7.96; C.. Sala E, "C., J.E. y otro", del 17/6/87; íd., "Productos Solmar S.A.", del 6/10/95; íd. "Micenmacer, M. c/ Banco de Crédito Argentino S.A. s/ sumario"; íd. Sala B, "Banco Shaw c/ Salesi, R. del 24.9.93; íd. Sala C,
"C.A.B.I.E. C/ Bco. Ciudad" del 29.12.95; id. Sala D,
"Platestiba S.A. c/ Bco. Extrader" del 30.6.95; entre otros).
Es así que un tribunal no podría disponer que terceras personas no puedan someter a los jueces que estimen competentes las acciones que entiendan ajustadas a sus derechos, pues un temperamento de esa índole podría importar una infracción a las normas que regulan la distribución de competencias entre los jueces de la República y la independencia de los distintos órganos judiciales que ejercen la función jurisdiccional en nuestro país (cfr. C.. Sala A, "R.S. c/
Cuiñas Graciela s/ medida...
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