Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 6.375/06

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

12.540-06

TS07D42641

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42641

CAUSA Nº 6.375-06 - SALA VII – JUZGADO Nº 50

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2010, para dictar sentencia en los autos: “FIGUEROA MARÍA

GABRIELA c/ EL SALVADOR 4919 S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/14, se presenta la actora M.G.F. e inicia demanda contra “EL SALVADOR 4919

    S.A.”, en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a la que se considera acreedora con invocación de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar en la empresa demandada, el 1 de julio de 2004, en el local de la calle El Salvador 4919, denominado “Sullivan’S Irish Pub” desempeñándose como “bartender” –categoría B. del convenio colectivo 389/04-.

    Señala que trabajaba los días lunes, martes y domingos de 18:00 a 02:00 horas, miércoles de 18:00 a 03:00 horas y los viernes y sábados de 18:00 horas a 05:00 horas realizando de esa manera y hasta el mes de noviembre de 2005 una jornada de 43

    horas semanales.

    Indica que a partir del 2005, su jornada semanal fue de 40 horas.

    Manifiesta que desde el comienzo de la relación laboral la demandada cometía infracciones al orden jurídico, no sólo con el pago de una jornada menor a la que por derecho le correspondiera, sino también al consignar como fecha de ingreso el día 29 de julio de 2004, la cual es un mes posterior a la real.

    Expresa que en diciembre del 2005, decidió

    reclamar verbalmente al encargado del establecimiento su correcta registración, situación que no cayó muy bien a los empleadores y desde ese momento empezó a ser victima de actos persecutorios por parte de su empleadora.

    Explica que todo se agravó cuando el día 26 de diciembre de 2005, la demandada le remite una CD. por medio de la cual le notifica que se había resuelto aplicarle un apercibimiento disciplinario por no haberse presentado a trabajar el 17 de diciembre de 2005 y no haber justificado la misma –ver CD.,

    transcripta a fs. 7-.

    Ante esta situación la accionante rechaza dicha misiva y la intima a su empleadora para que acceda a la registración solicitada –ver CD. transcripta a fs. 7vta.-.

    Resalta que el 3 de enero al concurrir a su lugar de trabajo se le niega la entrada sin motivo alguno, por tal motivo el día 8 del mismo mes y año contesta dicha misiva denunciando la negativa de trabajo y reclamando se aclare su situación.

    Al día siguiente de lo sucedido, la actora recibe dos CD. de parte de su empleadora: en la primera la demandada niega que la empresa le haya dado a elegir los días festivos a trabajar –ver CD., transcripta a fs. 8- y en la segunda le comunica que ante la grave inconducta…la noche del 30 de diciembre de 2005 en su horario de trabajo, desobedeciendo órdenes de sus superiores, ante la reiterada prohibición a que saliera de la barra para consumir y charlar con los clientes profiriendo insultos a la jefa de salón diciéndole que no recibiría órdenes de una…todo ello en presencia del encargado general… y ante el pedido de que se calmara elevaba más el tono de voz y la falta de 12.540-06

    justificación de su ausencia los días 28 y 29 de diciembre torna imposible la continuidad del vínculo laboral por lo cual da por operado el distracto –ver CD., transcripta a fs. 8vta.-.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral y la entrega del certificado de trabajo (art. 80 de la L.C.T.).

    A fs. 39/44vta., responde demanda la accionada “EL SALVADOR 4.919”.

    Niega cada uno de los hechos invocados por la actora en su escrito de inicio.

    Manifiesta que la accionante ingreso a trabajar en la empresa el 29 de julio de 2004, bajo la categoría de B..

    Señala que la actora comenzó a faltar y llegar tarde a su puesto de trabajo sin aviso previo ni justificativo alguno, por tal motivo era merecedora de llamados de atención.

    Indica que el 25 de diciembre de 2005, la actora volvió a llegar 30 minutos después de su horario habitual por lo cual el 26 de diciembre de 2006 la apercibe por dichas conductas.

    Expresa que la accionante vuelve a faltar los días 28 y 29 de diciembre de 2005, sin comunicar su falta ni justificación.

    Resalta que lo peor sucedió cuando la actora el 30 de diciembre de 2005, en su horario de trabajo desobedece las órdenes directas de su superior -Sra. M.L.C.- ante reiterada prohibición a que saliera de la barra para consumir y charlar con los clientes, profiriendo insultos a la supervisora diciéndole que no recibiría ordenes de una…que no tiene experiencia.

    Por último la actora el 31/12/06 y el 1/01/06

    no se presenta a trabajar ni tampoco procede a comunicar y a justificar su ausencias, por lo que cansada de las continuas llegadas tardes, ausencias injustificadas y la conducta injuriante cometida el 30 de diciembre de 2005 decide despedirla con causa el 4 de enero de 2006.

    Solicita el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    207/214.

    Luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, la “a-quo” decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la actora, por considerar que el despido dispuesto por la demandada resultó intempestivo y sin justificativo alguno.

    Los recursos a tratar son: de la parte demandada, quien además del fondo apela la regulación de los honorarios regulados a la representación letrada de la actora por estimarlos elevados y -por su propio derecho- los suyos por considerarlos reducidos (fs. 217/218vta.), cuya réplica consta a fs. 233/235, de la parte actora, quien también además del fondo de la cuestión apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada por altos y -por su propio derecho- los suyos por reducidos (fs. 220/221vta.), mereciendo réplica a fs.

    224/225.

    Trataré los...

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