Figueroa Ramon Federico y Pachao Chavarria Oscar Eugenio S/inf. Ley 23.737

Fecha de publicación05 Diciembre 2008
Fecha de disposición05 Diciembre 2008
Número de Gaceta31547
  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA TUCUMAN El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

RESUELVE:

I) CONDENAR A RAMON FEDERICO FIGUEROA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, MULTA de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-),

ACCESORIASLEGALESyCOSTAS,porserautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art.

5º inc. C) de la Ley 23.737 DECLARANDOSELO REINCIDENTE (Arts. 29 inc. 3º, 40, 41 y 50 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).

II) ORDENAR la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado (Art. 30 Ley 23.737).

III) PROTOCOLÍCESE  HÁGASE SABER.

-- Dra. MARIA ALICIA NOLI, Juez de Cámara,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal. -- CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA,

Presidente. -- GABRIEL EDUARDO CASAS,

Juez de Cámara. Ante mÃ: Dr. Hugo Cesar del Sueldo Padilla, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal. -- Jorge E. David, secretario de Ejecución Penal, Tribunal Oral Criminal Federal Tucumán.

Causa: 'FIGUEROA, Ramón Federico y PACHAO, Oscar Eugenio S/Inf. Ley 23.737'.  Expte. F-25/08.

San Miguel de Tucumán, 11 de Noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a Ramón Federico Figueroa, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 23 de Septiembre de 2.008 agregada a fs. 500/502 de autos y;

CONSIDERANDO:

Que a Ramón Federico Figueroa de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250), accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente.- (fs. 500/502).

Que a fs. 529 de autos se practicó por SecretarÃa el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como asà también la planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C. P. P. N., según consta a fs. 530 vta.

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art.23, sgtes.y ccdtes.del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.

Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 533, el penado ut-supra referido, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C. S. J. N. Nº 498/91, art. 1º, correspondiendo intimar al mismo a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc.'i' de la Ley 22.117.-Por lo que se,

RESUELVE:

I) APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 529 de autos.

II) FIJAR el dÃa 05 de Octubre de 2.011 como fechadecumplimientodelapenaimpuestaaRamón Federico Figueroa de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2.008, que corre glosada a fs. 500/502 de autos.III) INTIMAR a Ramón Federico Figueroa al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos ($ 69,67), en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. Nº 498/91, art. 1º.

IV) REGISTRESE - HAGASE SABER.

Dra. MARIA ALICIA NOLI, Juez de Cámara,

Tribunal Oral en lo Criminal Federal. -- CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA,

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