Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 032994/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado Civil n° 63 “F. c/ El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 27/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “F., E.B. c/ El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 591/600, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por E.B.F. y en su mérito condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abonar la suma de $63.000 en concepto de indemnización por el accidente ocurrido el 31 de agosto de 2008.

    Contra dicha decisión apeló la parte actora, sus agravios obran a fs. 644/51 y fueron contestados a fs. 669/71; la parte demandada hizo lo propio con la pieza que obra a fs. 653/59 y que mereciera las réplicas de fs. 666/67 y fs. 673/78.

  2. El accidente que originó estas actuaciones tuvo lugar el día 31 de agosto de 2008 aproximadamente a las 15: 35 hs. cuando la actora se encontraba caminando por la calle Tucumán y al llegar a la intersección con la calle B., frente a la puerta del edificio del diario La Nación, al querer cruzar la calle, su pierna izquierda quedó

    atrapada en el enrejillado de un sumidero allí existente y que estaba Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13406953#178514442#20170511123132757 roto con partes faltantes. Según narró en su demanda, fue socorrida en un primer momento por personal de la comisaria n° 22, también por transeúntes y luego por personal de Bomberos quienes lograron liberar su pierna luego de dos horas de trabajo. Dijo además que después fue llevada por el Same hasta el Hospital Argerich y que posteriormente continuó su atención en la “Clínica y Maternidad Suizo Argentina” donde fue intervenida quirúrgicamente.

    Al contestar la acción, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires negó todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Agregó que el evento en todo caso se produjo por la propia impericia de la víctima pues si hubiera prestado la debida atención al descender de la calzada no hubiera padecido el hipotético accidente.

    Negó además toda responsabilidad por el estado de la tapa allí

    existente, que desligó en la empresa “Aguas y Saneamientos S.A.” ya que la tapa del sumidero llevaba la inscripción “OSN”, a quien citó

    como tercero.

    En su fundada sentencia, el Sr. Juez a quo, con expresa mención del marco normativo que regula la cuestión, consideró que el sistema pluvial le había sido transferido a la ex MCBA en el año 1993 mediante el decreto 993/93 y admitió la falta de legitimación pasiva deducida por A. en su calidad de tercero citado por el GCBA y la excluyó de la presente contienda, con costas al citante. Nada de todo esto ha sido apelado por lo que se encuentra firme.

    Consideró en cambio que la prueba reunida –

    sobretodo los elementos emergentes del proceso penal- lograba acreditar cabalmente el hecho de autos. Dijo así que “Por consiguiente y hallándose en los términos del art. 2339, 2340, inc. 7° 2342 del Código Civil, involucrado un bien público de la demandada (y me refiero aquí tanto a la tapa de la alcantarilla como a su emplazamiento sobre la calzada), a cuyo cargo está su cuidado, mantenimiento y Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13406953#178514442#20170511123132757 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I libramiento al uso general como así también el correlativo deber de disponer las medidas de resguardo –cautela que se aprecia omitida- a los efectos de brindar una adecuada prevención a los usuarios de la vía pública a efectos de evitar la ocurrencia de sucesos como el presente, y dado que resulta indiscutible el vicio que la cosa portaba –

    ...

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