Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 021327/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21327/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82438 AUTOS: “FIGUEROA DOMINGO ANTONIO C/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 106/107, que admitió la demanda, se alzan la parte actora en los términos del memorial glosado a fs. 108/110 vta. y la parte demandada a fs. 111/115, que recibieran réplica de la contraria a fs. 118/120 y 122/123 vta. A su vez, la perito médica apela sus honorarios a fs. 116.

  2. Por razones metodológicas, comenzaré con el tratamiento del agravio vertido por la parte demandada que se dirige a cuestionar la forma de aplicación del índice RIPTE a la fórmula indemnizatoria.

Cuestiona la demandada que el juez a quo dispusiera la aplicación del índice R. al monto indemnizatorio final por una contingencia ocurrida vigente la ley 26.773, ello sin contemplar las disposiciones reglamentarias del decreto 472/14.

Respecto al índice R., es de destacar que, los artículos 8 y 17 ap. 6 de la ley 26.773, han establecido una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia previstos en los artículos 14 y 15, los cuales ya habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009. A su vez, las normas de los artículos 8 y 17 de la ley 26.773, se encuentran reglamentadas por el Decreto Nº 472/2014 –potestad del Poder Ejecutivo Nacional- que especifica que el mecanismo de incremento periódico de los ítems a mejorar, corresponde solamente a las compensaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos del decreto 1694/2009, debiéndose considerar la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la ley Nº 26.417.

De lo expuesto cabe concluir que la ley 26.773 –que no alude en ningún caso a las obligaciones o a las indemnizaciones adeudadas, sino a “los importes…

previstos en las normas que integran el régimen de reparación” (art. 8) y a “Las prestaciones en dinero…previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias” (art. 17 apartado 6)- sustituyó la facultad del PEN de “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la LRT cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan” (art. 11 inciso 3) al crear un método de mejoramiento a futuro de los importes o valores previstos en los artículos 11 inciso 4, 14 y 15 de la referida ley, mediante un mecanismo basado exclusivamente en la variación del promedio de remuneraciones de los trabajadores estables (RIPTE), evitando de ese modo la necesidad del dictado de Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #26852417#227521003#20190221120003251 sucesivos decretos. En este sentido, la actualización por el RIPTE solo corresponde a los montos previstos en las normas del sistema, o sea, a la cuantía de un crédito y no a la fórmula para su cálculo.

En este contexto, la interpretación del decreto 472/14 no resulta desajustada a la economía general de la ley 26.773, en tanto en modo alguno altera la norma, sino simplemente, reglamenta su ejecución. Por ello, en tanto la determinación del porcentaje de incapacidad coincide con la hipótesis planteada por el artículo 14 inciso 2 ap. a de la ley 24.557, superior al piso indicado por la Res. SSS Nro.

3/2014, queda excluida la posibilidad de aplicación del índice de ajuste referido, modificándose la sentencia de origen y disminuyendo el capital de condena a los guarismos que a continuación analizaré.

En tales términos, la parte actora resulta acreedora del monto indemnizatorio que resulta de las operaciones aritméticas indicadas por la ley especial tomando en cuenta los parámetros de origen- que llegan firme a esta alzada-, y la incapacidad determinada del 7% que arroja un total de $ 53.510,92 (53x $

10.016,27 x 7% x 65/45= 1,44) importe que resulta superior al tope mínimo previsto en la resolución 3/14 SSSocial a la fecha del infortunio (28/11/2013).

Así el importe de $ 476.649 por el porcentaje de incapacidad detectado en el trabajador (7%) revela un monto de $ 33.365,43 piso mínimo este que resulta inferior al importe diferido a condena que asciende a $...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR