Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Julio de 2014, expediente FSA 061000196/2012
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
FIGUEROA DE C.H. Y
OTROS C/ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES S/EXPROPIACION INVERSA
,
-EXPTE. N° 61000196/2012-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-
ta, 3 de julio de 2014.
VISTO:
El recurso ordinario deducido por el Estado Nacional a fs.
819 y los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes a fs. 822/837
y vta., y 838/856, y;
CONSIDERANDO:
I) Que el Estado Nacional dedujo recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en contra de la sentencia de este Tribunal de fs. 794/811.
Que para la procedencia de la impugnación en análisis,
resulta necesario que sea interpuesta en causa en la que la Nación, directa o indirectamente sea parte, y que el valor disputado en último término sin sus accesorios, resulte superior al mínimo establecido por el art. 24 inc. 6°
apartado a) del D.. Ley 1285/58, modificado por ley 21.708, y la resolución 1360/91 del Superior Tribunal.
Que encontrándose en el sub judice reunidos los requisitos recién mencionados cabe conceder la apelación ordinaria deducida.
II) Que las partes actora y demandada presentaron recursos extraordinarios en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
16/04/14 (fs. 794/811), invocando ambas la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. La demandada, además, sostuvo que el fallo era contrario al derecho federal invocado, afectando su derecho de propiedad con gravedad institucional. Los accionantes, a su turno, fundaron la admisibilidad de la vía intentada en lo dispuesto por los arts. 1 y 3 de la ley 48, invocando la violación del principio de congruencia; el apartamiento de la solución prevista para el caso por el art. 20 de la ley 21499 y la violación de garantías constitucionales con gravedad institucional.
A fs. 865/873 y 874/886 las partes contestaron los traslados que se les corriera, solicitando su rechazo.-
III)
-
Que al concederse a la demandada el recurso ordinario de apelación incoado, que conlleva la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta improcedente el remedio federal deducido a fs. 822/837 y vta.
-
Analizando los términos de la impugnación interpuesta por los actores cabe señalar, en cuanto a la doctrina de la arbitrariedad, que reviste su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución...
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