Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 004761/2018

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 4761/2018/CA1 JUZGADO Nº 51 AUTOS: "F.C.Y.J. c/

ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL."

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 36/57 y; CONSIDERANDO:

El señor Juez “a quo”, desestimó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora respecto de los artículos 1º y sgtes.

de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y dispuso su archivo (ver fs.

34/35).

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 36/57.

Esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guardo sustancial analogía con el presente, conforme Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018 in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A.

s/ Accidente – Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de 19/04/2018 del registro de esta Sala, en el que por los motivos allí

esgrimidos, se ha propiciado declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, ver sistema LEX 100.

En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #31275954#213617151#20180815133519302 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 4761/2018/CA1 pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

De la lectura del escrito inicial surge que la actora inicia la presente con fecha el 20 de febrero de 2018 (ver cargo de fs. 31/vta.), contra ASOCIART ART. S.A, tendiente a obtener el cobro de una indemnización por enfermedad de trabajo de la cual toma conocimiento en diciembre de 2016.

Destacado ello, de las constancias de autos surge que la accionante cumplió con la instancia administrativa ante el Seclo, requisito previo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR