Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 7 de Noviembre de 2013, expediente FPA 081021724/2011
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 81021724/2011 raná, 7 de noviembre de 2013.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FIGUEROA, ANTONIO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. Nº FPA 81021724/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 67/77 por el Estado Nacional, contra la resolución de fs. 60/64 que rechaza el recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia apelada, con los alcances fijados en los considerandos; impone las costas a la apelante vencida y tiene presente la reserva del caso federal.
La resolución apelada había hecho lugar a la demanda incoada, declarado el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los decretos 1104/05 y 1095/06 ordenado el pago de retroactivos e intereses.
II- Que, la impugnante, comienza su memorial solicitando que se declare abstracta la cuestión debatida atento el dictado del decreto 1305/12.
Seguidamente, relata las circunstancias de la causa y sostiene que se encuentran cumplimentados los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio intentado, existencia de sentencia definitiva y gravamen irreparable.
Entiende que en el decisorio se efectúa una arbitraria interpretación de la normativa que rige la materia y plantea que la sentencia viola normas de carácter federal. Alega el carácter particular de los suplementos y compensaciones establecidas por el decreto 2769/93, lo que fue ratificado por la Corte, y que los aumentos de los decretos 1104/05 y 1095/06 detentan el mismo carácter. Finalmente, impugna la tasa de interés fijada.
III-
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Que, el recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
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Que, este Tribunal ha sostenido reiteradamente con fundamento en la abundante jurisprudencia de la C.S.J.N. que “…la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y cabe descartarla cuando no media una decisiva carencia de fundamentación en lo resuelto; y que el recurso extraordinario no tiene por objeto abrir una nueva instancia para corregir sentencias equivocadas o que estimen tales según las divergencias del apelante con la...
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