Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Junio de 2015, expediente Rl 118952

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"FIGUEROA, ANGEL EDUARDO C/ DIAZ, D.A.S./ DESPIDO Y DEUDA SALARIAL. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 10 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Morón hizo lugar a la demanda entablada por Á.E.F. y, en consecuencia, condenó a D.A.D. a pagar la suma de $ 80.503,70 en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales. Asimismo, fijó sobre el capital los intereses conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a través del Sistema Banca Internet Provincia. Finalmente, condenó al accionado a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 6/15 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 17/19), oportunidad en la que acreditó haber depositado la suma de $ 8.050. Posteriormente, denunció la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 11.653 (fs. 21 y vta.).

    El órgano de grado desestimó este último planteo e intimó al demandado a que en el plazo de cinco días dé cumplimiento con el depósito previsto en el art. 56 de la ley ritual laboral, bajo apercibimiento de denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto (fs. 24/25 vta.).

    Luego, el impugnante, solicitó se lo eximiera de la aludida carga fundándose en su incapacidad económica. A tal fin ofreció prueba (fs. 25/26).

    En este marco, el sentenciante rechazó la exención solicitada por considerarla extemporánea. Finalmente, hizo efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado (fs. 28/30). Ello motivó la articulación de la presente queja (fs. 33/34; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, es...

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