Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Noviembre de 2017, expediente CNT 028891/2010/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28891/2010 - F.R.D.C. c/ ZOLOAGA SEBASTIAN ANTONIO Y ZOLOAGA NOELIA LILIANA -SOC. DE HECHO-
Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Á.E.B. dijo:
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Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió en lo principal la pretensión articulada al inicio, se alzan el codemandado Doméstico a tenor del memorial obrante a fs. 444/446 y la parte actora, de acuerdo a los agravios expresados a fs.
447/452, mereciendo –en el primer caso- la réplica de la contraria a fs. 454/5.
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Los agravios del codemandado Doméstico se dirigen a cuestionar los alcances otorgados por el Sr.
Juez a quo a la presunción que dimana de su desfavorable situación procesal (arg. cfr. art. 71 L.O.). Asimismo se queja por la valoración otorgada a la prueba testimonial y por el sentido de imposición de las costas causídicas.
La parte actora, a su turno, se agravia por el rechazo del interés y de la multa previstos, respectivamente, en los arts. 30 y 25 de la ley 22.250.
Cuestiona asimismo la desestimación tanto de las indemnizaciones establecidas por la LNE como de la sanción por temeridad y malicia del art. 275 de la LCT, así como del recargo establecido por el art. 2º de la ley 25.323.
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Adelanto que de progresar mi voto la queja deducida por dicho codemandado debe ser desestimada, por cuanto –en primer término- no se advierte error alguno en el alcance otorgado por el sentenciante a los efectos de la presunción contenida en el art. 71 de la L.O., toda vez que se encuentra fuera de discusión que su parte no contestó la demanda en forma oportuna, circunstancia que determina la presunción de certeza de Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20280682#193856034#20171117114246098 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario (v. fs. 233).
Cabe aclarar que los efectos presuncionales que se derivan de la citada norma adjetiva, contrariamente a la postura esbozada por la recurrente, no cesan por la presentación posterior en el expediente (v. fs. 215), pues ello solo acarrea la cesación de las circunstancias contempladas por el art. 29 de la L.O.
en relación con las notificaciones, cuestión independiente de la precedentemente analizada.
Por lo tanto, no cabe más que desestimar el agravio bajo análisis y confirmar la operatividad en autos de la presunción contenida en el art. 71 de la L.O. respecto del codemandado Doméstico, cuyos efectos –adelanto- no han sido desvirtuados por la prueba invocada por el apelante.
Me explico. En atención a la circunstancia procesal anteriormente apuntada, debe tenerse por cierto que si bien el actor fue contratado, en apariencia, por la sociedad de hecho “Zoloaga Sebastián y Z.N.”, quienes le impartían las órdenes de trabajo eran, entre otros, E., G. y C.Z. y el aquí recurrente, todos empresarios de la construcción que se beneficiaban con su prestación en calidad de empleadores (v. fs. 7, fs. 8 vta. y fs. 11 del escrito de inicio y lo explicado por el Dr. Pose a fs. 440 vta. in fine/441).
Desde esta perspectiva, la prueba instrumental y testimonial citada por la apelante como favorable a su parte (vgr. recibo de sueldo emitido la por la sociedad de hecho demandada y relatos de Soloaga –fs. 369-, V. –fs. 367- y O.V. –fs. 365-) resulta insuficiente para desvirtuar la referida versión de los hechos que debo presumir (cfr. art. 71 LO), por cuanto ninguna demuestra que el Sr. Doméstico no sea empresario de la construcción ni, menos aún, que no se hubiese desempeñado como empleador del actor, toda vez que S. lo desconoce, O.V. sólo refiere que “...escuchó hablar de él...” y que “...sería ingeniero...” y V., que se desempeñaba como ingeniero de Villaluro S.R.L., asertos que –como se ve-
Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20280682#193856034#20171117114246098 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX no controvierten en medida alguna aquél razonamiento fundamentado en el art. 71 de la L.O., en cuyo contexto el recibo de sueldo otorgado por la sociedad de hecho no luce más que como otro artilugio tendiente a perpetrar el fraude denunciado por el reclamante al demandar (arg. cfr. principio de la realidad que dimana del art. 14 LCT).
Como consecuencia de todo ello y en los límites del recurso intentado sugiero, entonces, confirmar el decisorio de grado en todo cuanto hubiese sido objeto de apelación y agravio en relación con la responsabilidad que le...
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